Artículo 16. Tasa de interés de los Financiamientos con Garantías Chile Apoya.
Las tasas de interés de los financiamientos con garantía Chile Apoya no podrán exceder las siguientes tasas según correspondaDecreto 243 EXENTO, HACIENDA
N° 1, 8
D.O. 22.06.2024:
N° 1, 8
D.O. 22.06.2024:

A mayor abundamiento, la Tasa de Política Monetaria (TPM) se encuentra disponible en la página web del Banco Central de Chile:
La inflación esperada a 2 años plazo (23 meses) corresponde a la mediana según la última Encuesta de Expectativas Económicas disponible a la fecha de otorgamiento del crédito, disponible en la página web del Banco Central de Chile:
Sin perjuicio de lo anterior, las tasas máximas antes mencionadas no se aplicarán para las operaciones de leasing ni para certificados de fianza. Tampoco aplicarán para los financiamientos otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas.
NOTA
El numeral 2 del N° 1 del Decreto 253 Exento, Hacienda, publicado el 03.07.2024, dispone reemplazar en la tabla inserta en el presente artículo las tasas de interés de los financiamientos con garantía Chile Apoya, en la columna Tasa de interés máxima en dólares, el porcentaje "78,2%" por "8,2%" y en la columna Tasa de interés máxima en euros, el porcentaje "77,4%" por "7,4%".
El numeral 2 del N° 1 del Decreto 253 Exento, Hacienda, publicado el 03.07.2024, dispone reemplazar en la tabla inserta en el presente artículo las tasas de interés de los financiamientos con garantía Chile Apoya, en la columna Tasa de interés máxima en dólares, el porcentaje "78,2%" por "8,2%" y en la columna Tasa de interés máxima en euros, el porcentaje "77,4%" por "7,4%".