Artículo 17. Otras Condiciones de los Financiamientos con Garantías Chile Apoya.
     
    Pueden acogerse a la Garantía Chile Apoya los financiamientos efectivos o contingentes cuyo uso sea destinado a los fines indicados en el inciso primero del artículo 6 del presente Reglamento.
    Para hacer uso de los financiamientos con Garantía Chile Apoya, cada empresa deberá declarar, en el título representativo del financiamiento otorgado por la institución financiera a la empresa (por ejemplo, en el contrato de crédito, pagaré, un anexo, o mandato al efecto), o en una declaración jurada simple que la institución financiera le exija al solicitante del financiamiento con Garantía Chile Apoya, el destino o uso que se dará a los fondos.
    Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, en caso resolver negativamente a una solicitud de financiamiento garantizado, la institución financiera deberá indicar al solicitante al menos una causal, dentro de las siguientes opciones:
     
    a) No cumplir con el criterio de elegibilidad por ventas establecido en el artículo 3.
    b)Decreto 215 EXENTO
HACIENDA
N° 1, 5
D.O. 30.06.2023
No cumplir con otros requisitos establecidos en el Reglamento. En este caso, se deberá indicar específicamente al solicitante el requisito que no cumple.
    c) Tratándose de personas naturales y en el caso que se trate de operaciones de crédito de dinero por una suma igual o superior a 50 unidades de fomento, la existencia de deuda de alimentos con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos regulado por la Ley Nº 21.389.
    d) No cumplir con las políticas internas de riesgo comercial y de crédito de la institución financiera.
    e) Cualquier otra causal de rechazo que informe la institución financiera, la que, en todo caso, no podrá importar discriminación arbitraria respecto del solicitante del financiamiento con la Garantía Chile Apoya.
     
    Finalmente, los financiamientos que cuenten con la Garantía Chile Apoya, deberán cumplir con las siguientes condiciones copulativas:
     
    a) No habrá un plazo máximo de financiamientos para las empresas elegibles. El plazo que se determine deberá incluir al menos 12 meses de gracia para el pago de la primera cuota, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar flexibilidades o modalidades de pagos intermedias que vayan en beneficio del deudor, por ejemplo, beneficios para deudores que desarrollen actividades con flujos de ingresos estacionales o variables o dedicados al sector agrícola, inmobiliario, entre otros. El período de gracia será calculado sobre la base de meses de 30 días, por lo que no podrá tener una duración menor a 360 días, y no afectará el cobro de los intereses devengados durante la vigencia del financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, no procederán los periodos de gracia antes indicados cuando se otorguen créditos contingentes o cuando la empresa solicitante del financiamiento con Garantía Chile Apoya declare expresamente, de forma oral o escrita, que le fue informado que tiene derecho al plazo de gracia y que renuncia a ese derecho. Corresponderá a la institución financiera otorgante acreditar la respectiva declaración a través de documentos escritos, grabaciones de voz u otros medios físicos o digitales.
    b) Las instituciones financieras no podrán establecer costo alguno para el pre-pago de estas obligaciones.
    c) No podrán ser otorgados a empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la ley Nº 20.720 o alguno de los procedimientos dispuestos para estos mismos efectos por leyes especiales, con excepción de aquellas empresas sujetas a procedimientos de reorganización, una vez que el acuerdo de reorganización estuviese aprobado, se haya vencido el plazo de impugnación, y se haya cumplido con el resto de las condiciones de término del artículo 89 de la ley Nº 20.720. Para efectos de este artículo, se entenderá que una empresa está sujeta a un procedimiento de reorganización desde la dictación de la resolución de reorganización por parte del tribunal competente, en los términos del artículo 57 de la ley Nº 20.720, y que la empresa está sujeta a un procedimiento de liquidación desde la dictación de la resolución de liquidación por el tribunal competente, en los términos del artículo 129 y siguientes de la ley Nº 20.720.
    d) En el caso de que se trate de operaciones de crédito de dinero por una suma igual o superior a 50 unidades de fomento, no podrán ser otorgados a personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la Ley Nº 21.389. La inscripción en el Registro deberá ser verificada por la institución financiera dentro de los tres días hábiles previos al desembolso del dinero.