Artículo 22. Requerimiento de Pago de la Garantía Chile Apoya.
     
    En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:
     
    a) Elegibilidad de la empresa: en la manera que establecen en el artículoDecreto 215 EXENTO
HACIENDA
N° 1, 6
D.O. 30.06.2023
3 del presente Reglamento.
    b) Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 20 del presente Reglamento.
    c) Comprobante de consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias: deberá acompañar una constancia de que hizo oportunamente la consulta dentro del plazo indicado en el artículo 17 del presente Reglamento y que el deudor no formaba parte del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
    d) Copia del Pagaré o Título Ejecutivo o instrumento privado de operación de leasing, en donde queda registrada la Garantía Chile Apoya.
    e) El inicio de las acciones de cobro.
     
    Respecto de las empresas o empresarios que, según la clasificación dispuesta en el artículo 5, correspondan a Microempresas, se entenderá por cumplido el requisito del literal e) de este artículo demostrando la existencia de, al menos, dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial.
    Respecto de las Pequeñas Empresas y Medianas Empresas, el señalado requisito se entenderá por cumplido el requisito del literal e) de este artículo demostrando el envío de, al menos, dos cartas certificadas requiriendo de cobro al deudor, con no menos de 30 días de diferencia entre ambos envíos.
    Con independencia del tamaño de la empresa, también se entenderá por cumplido tal requisito acreditando la institución acreedora la debida presentación de la demanda dentro de los plazos legales establecidos para estos efectos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de envío al Poder Judicial.