Artículo Decreto 347 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 09.10.2024
26. Reportes a la CMF.
     
    Las instituciones financieras participantes y el Administrador del Fondo deberán proporcionar a la CMF, la información y antecedentes que esta última les pueda requerir, con la frecuencia, desagregación y forma que estime al efecto, para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.