Artículo Decreto 347 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 09.10.202428. Información.
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 09.10.202428. Información.
Para efectos de cumplir con las obligaciones de información contenidas en los incisos finales del artículo primero, número 5 de la Ley Nº 21.514, las instituciones financieras que se hubieren adjudicado las Garantías Chile Apoya entregarán al Administrador de Fogape, de manera semanal, información respecto al destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas, clasificadas por tamaño en base a ventas anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.