Artículo 9°. Resolución 11655 EXENTA,
ECONOMÍA
N° I, 4
D.O. 21.03.2025No obstante lo anterior, el liquidador, en representación del empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones, en conformidad a lo establecido en el inciso 6º del artículo 13 de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, incorporado por la letra c) del numeral 13 del artículo 1º de la ley Nº 21.389.
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N° I, 4
D.O. 21.03.2025No obstante lo anterior, el liquidador, en representación del empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones, en conformidad a lo establecido en el inciso 6º del artículo 13 de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, incorporado por la letra c) del numeral 13 del artículo 1º de la ley Nº 21.389.