Artículo 11°. Resolución 11655 EXENTA,
ECONOMÍA
N° I, 4
D.O. 21.03.2025
El acceso de los liquidadores al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es exclusivamente para consultar si los deudores, personas naturales, sometidas a procedimientos concursales y los acreedores, personas naturales, de dichos procedimientos, tienen inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos, por lo tanto, no corresponde que se efectúen consultas respecto de personas distintas de las indicadas. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo podrá ser sancionado por esta Superintendencia conforme a los artículos 338 y siguientes de la ley Nº 20.720.