APRUEBA PROGRAMA DE GRATUIDADES PARA ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
    Núm. 1.418 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto supremo N° 891, del año 1966, del Ministerio del Interior, que establece en su artículo N° 1 inciso 2 que el Parque Metropolitano de Santiago podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de sus objetivos y para mejorar sus servicios;
    b) El decreto 17, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 2021, que "Aprueba la Política Nacional de Parques Urbanos";
    c) El deber del Parque Metropolitano de Santiago de actualizar las normas que regulan el acceso gratuito al Zoológico Nacional y Piscina Tupahue;
    d) La resolución exenta N° 3.287, de fecha 20 de noviembre de 2015, del Parque Metropolitano de Santiago, que establece Programa de Gratuidades y Rebajas para el Zoológico Nacional y Piscinas del Parque Metropolitano de Santiago;
    e) El Formato tipo Carta Solicitud de beneficio de gratuidad al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue, elaborado por Unidad de Marketing, Comunicaciones y SIAC.
    f) El Formato tipo de compromiso que se debe llenar por el encargado de la delegación al momento de hacer efectivo el beneficio de gratuidad al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue, en las OIRS (oficinas de informaciones) dependientes de la Unidad de Marketing, Comunicaciones y SIAC;
    g) La resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, de este Servicio, que aprueba tarifas para el uso o arriendo temporal de las dependencias de Parque Metropolitano de Santiago;
    h) La resolución exenta N° 1.056, de fecha 14 de octubre de 2021, de este Servicio, que aprueba condiciones de ingreso y uso del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos que administra;
    i) Lo dispuesto en la ley 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento aprobado por el decreto supremo N° 13 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2009;
    j) La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    k) Las Facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966, las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto exento RA N° 272/71/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las nativas, propendiendo a la conservación de la biodiversidad. Asimismo, se le ha encomendado la mantención, conservación y seguridad de la red de Parques Urbanos de la Región Metropolitana, buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunas de la Región Metropolitana, promover el uso de estas áreas de esparcimiento, fomentar la participación de la ciudadanía en el cuidado de la naturaleza y promover la colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
    b) Que, la Política Nacional de Parques Urbanos aprobada por el decreto N° 17 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2021, busca establecer y promover un marco consensuado a nivel nacional para orientar y promover el desarrollo de parques urbanos sostenibles, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y, la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa.
    c) Que, para la consecución de estos objetivos y para mejorar sus servicios, el ordenamiento jurídico ha dotado al Parque Metropolitano de Santiago de facultades para ser explotado comercial e industrialmente.
    d) Que, el Parque Metropolitano de Santiago mediante resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, estableció entre otros, el valor para las entradas del Zoológico Nacional y la Piscina Tupahue.
    e) Que, sin perjuicio de las facultades para fijar tarifas por el uso o visitas a las dependencias del parque, la Dirección del Parque Metropolitano de Santiago durante los últimos diez años ha fortalecido y consagrado políticas de equidad, inclusión e integración social, focalizada en el establecimiento de "Programas de Gratuidades para el Zoológico Nacional y Piscina Tupahue", con la finalidad de garantizar el acceso de personas y grupos organizados de personas de escasos recursos, o en situación de vulnerabilidad social y organizaciones de la sociedad civil.
    f) Que, el Parque Metropolitano de Santiago promueve la integración social, la diversidad y tolerancia en torno al uso de los parques urbanos, con la finalidad que sean un lugar de encuentro entre las personas. A mayor abundamiento, se han establecido programas de extensión educacional y recreacional que apoyan las políticas públicas en orden a evitar la discriminación, dando una mayor cobertura y posibilidad de acceso más igualitario, y a su vez contribuir en las políticas del Ministerio de Educación y de otras organizaciones e instituciones del área de educación, recreación, deportiva y sociales.
    g) Que, la resolución exenta vigente que aprobó el Programa de Gratuidades y Rebajas para el Zoológico Nacional y Piscinas del Parque Metropolitano de Santiago, data del año 2015, por lo que existe la necesidad de actualizarla con la finalidad de organizar y delimitar las organizaciones o grupos de personas que pueden postular, agilizar el procedimiento para acceder a este beneficio, entre otros aspectos. Con esta actualización se busca garantizar y permitir que efectivamente las organizaciones, instituciones y colegios de sectores de escasos recursos o provenientes de sectores desfavorecidos puedan asistir al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue, atractivos turísticos ubicados al interior del Parque Metropolitano de Santiago.
    h) Que, en virtud del principio de Transparencia activa de la Función Pública consagrada en la ley 20.285, sobre acceso a la información Pública, se hace necesario actualizar y publicar en las plataformas correspondientes el Programa de Gratuidades que se aprueba por el presente acto administrativo y que determina el procedimiento para que las distintas instituciones Públicas y Privadas, puedan acceder a los beneficios que otorga el Parque Metropolitano de Santiago, para visitar las instalaciones de: Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue.
    i) Que, el artículo 7 de la ley N° 20.285, obliga a los Servicios Públicos a mantener publicada en sus sitios electrónicos determinada información, señalando en su letra j) aquella referente a los mecanismos de participación ciudadana.
     
    Resuelvo:

     
    1° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 3.287, de fecha 20 de noviembre de 2015, que regula el ingreso de delegaciones al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue y toda otra normativa anterior del Servicio, que regule la misma materia.
    2° Apruébese el Programa de Gratuidades para el Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue del Parque Metropolitano de Santiago, que se transcribe a continuación:
     
    PROGRAMA DE GRATUIDADES:
     
    1. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO DE GRATUIDAD EN ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE
     
    a. BENEFICIARIOS PERSONAS NATURALES
     
    Personas con Discapacidad: Deben presentar su credencial del Senadis o del Registro Civil en las boleterías o ingreso del recinto. Podrán ingresar con un acompañante gratuitamente al Zoológico Nacional y a la piscina Tupahue.
    Personas mayores que tengan 60 años o más al momento de ingresar: Deben presentar su cédula de identidad en las boleterías o ingresos del recinto. Podrán ingresar gratuitamente al Zoológico Nacional y a la piscina Tupahue.
     
    b. BENEFICIARIOS INSTITUCIONALES Y ORGANIZACIONES
     
    Establecimientos Educacionales:
    - Establecimientos educacionales de la Región Metropolitana; (con excepción de las comunas rurales de Colina, Lampa, Tiltil, Pirque, Calera de Tango, Buin, Paine, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Padre Hurtado, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Peñaflor, San Pedro y Alhué).
    El Establecimiento debe acreditar un índice de Vulnerabilidad Social igual o superior a un 35%.
    La solicitud del beneficio debe tener la firma y timbre de la institución que postula e indicar el RBD (Rol Base de Datos) que permite identificar los grados de vulnerabilidad.
    - Establecimientos que se encuentran en otras regiones y las comunas rurales de la Región Metropolitana de Santiago: El Establecimiento debe acreditar un índice de Vulnerabilidad Social igual o superior a un 30%.
    La solicitud del beneficio debe tener la firma y timbre de la institución que postula e indicar el RBD (Rol Base de Datos) que permite identificar los grados de vulnerabilidad.
    - Establecimientos educacionales que imparten enseñanza diferencial o especial o que presentan necesidades educativas especiales asociadas a: Escuelas Diferenciales, Escuelas de Lenguaje, personas con discapacidad (visual, mental, auditivo, físico y psíquico), entre otros.
    Estas instituciones deben adjuntar Carta Solicitud y Compromiso con firma y timbre de la institución.
     
    Organizaciones sociales
    Pueden acceder al beneficio Organizaciones Sociales o Comunitarias, Fundaciones y Corporaciones reconocidas por la Municipalidad correspondiente que atiendan a personas de sectores de escasos recursos, en condición de vulnerabilidad social y/o discapacitados (visual, mental, auditivo, físico y psíquico), juntas de vecinos, centros de madres, centros culturales, clubes deportivos, adultos mayores, organizaciones religiosas, grupos organizados de inmigrantes, grupos organizados de pueblos indígenas, hogares de ancianos, hogares de menores, hogares de madres solteras, centros de rehabilitación de todo tipo, entre otros.
    Estas organizaciones deberán adjuntar un certificado firmado y timbrado por el departamento de Dideco o el Departamento de Servicio Social del Municipio de su sector, o la Carta Solicitud debe venir con firma y timbre de un(a) asistente o trabajador(a) social que acredite su vulnerabilidad, ya sea de la institución o del grupo que apadrinen.
     
    Delegaciones apadrinadas por Municipalidades
    Los municipios podrán apadrinar a una entidad o grupo social, haciéndose responsables de la delegación que amparan.
    Para esto las Municipalidades deberán enviar la carta solicitud y compromiso a nombre de la delegación firmada y timbrada por el departamento de Dideco o el Departamento de Servicio Social de la comuna.
     
    Programas sociales y entidades de Gobierno
    Los programas e instituciones de Gobierno como Sename, Integra, Coanil, Prodemu, Chile Solidario, Chile Barrio, Programas de Gobierno, Un Techo para Chile, Injuv, califican de forma directa para obtener el beneficio y sólo deberán adjuntar Carta Solicitud y Carta de Compromiso con firma y timbre de la organización mencionada anteriormente.
     
    Otras organizaciones
    Toda otra organización, grupo o delegación que la Dirección del Servicio considere fundadamente que ameritan contar con este beneficio (ejemplos: Grupos scouts, bomberos, grupos de estudiantes, organizaciones de bienestar animal y/o conservación de la biodiversidad, establecimientos u organizaciones sociales que apadrinen a grupos o instituciones vulnerables y/o establecimientos que no cumplan con el porcentaje establecido, pero que sea igual o superior a un 30%), podrá ser autorizada directamente por decisión escrita del jefe del Servicio o del Encargado de SIAC, en este último caso el encargado de SIAC deberá comunicar por escrito al Jefe de Servicio de este tipo de autorización con su respectivo fundamento.
     
    2. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CUPOS GRATUITOS PARA INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES
     
    Las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, a las que se autorizará el ingreso gratuito, tienen capacidad limitada para recibir visitantes, en este contexto también es deber del Servicio asegurar que las personas que desean acceder pagando su entrada puedan hacerlo, debido a ello, los cupos de gratuidades se asignarán por cada día teniendo presente la capacidad máxima de los recintos y normas de aforo, entre otros aspectos.
    En el evento que no existan cupos para la fecha solicitada se les informarán y ofrecerán nuevas fechas disponibles. Asimismo, si dos o más entidades presentan solicitudes para una misma fecha se privilegiará primero en la asignación, aquella que durante la temporada no haya hecho uso del beneficio, si ambas estuvieran en la misma circunstancia, se optará por aquella que haya ingresado primero la solicitud. Con todo, una misma entidad no podrá optar por este beneficio de gratuidad más de dos veces por temporada en el caso de la Piscina Tupahue. Respecto del Zoológico Nacional durante la temporada de vacaciones de invierno y/o durante otro periodo de alta concurrencia, el Servicio podrá establecer restricciones en las solicitudes presentadas, atendida la alta demanda de visitantes durante este periodo.
    Las personas que asistan quedarán obligadas a respetar y cumplir las obligaciones que establece la resolución exenta N° 1.056, de fecha 14 de octubre de 2021, o aquella que la reemplace si fuera el caso, que aprueba condiciones de ingreso y uso del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos que administra, la que será remitida en formato electrónico con la autorización.
     
    3. PROCEDIMIENTO PARA INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES QUE DESEEN ACCEDER AL PROGRAMA DE  GRATUIDAD
     
    Para postular al beneficio de gratuidad, otorgado por el Parque Metropolitano de Santiago, las personas deberán completar y adjuntar "carta solicitud" y adjuntar los documentos requeridos. Estos antecedentes serán revisados con la finalidad de determinar si se cumplen los requisitos que les permitan ingresar gratuitamente a Zoológico y/o Piscina Tupahue.
     
    - Para postular al beneficio, las instituciones, organizaciones y establecimientos educacionales deberán enviar, hasta cinco días antes de la visita, la carta de solicitud de gratuidad de Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue, según corresponda adjuntar carta compromiso y el Certificado de Vulnerabilidad requerido según las categorías de postulantes mencionadas anteriormente.
     
   
    - Se responderá, una vez revisada la documentación, en un plazo de hasta cinco días hábiles desde que se recibe la solicitud.
    - En caso de ser aprobada su visita al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue se le enviará vía correo electrónico un código, el que deberá ser presentado el día de su visita en la Oficina de Informaciones Pío Nono si la visita es al Zoológico Nacional o a la Oficina de Informaciones de Tupahue si la visita es a la piscina.
    - En caso de que la delegación a Zoológico Nacional contemple visitantes con movilidad reducida, deberá mostrar el certificado del Registro Civil, y podrá acceder al Zoológico Nacional por Funicular.
    - Para las delegaciones a piscina Tupahue que cuenten con gratuidad, se les permitirá el ingreso por el Acceso Zapadores para el transporte del grupo. Este transporte debe cumplir con las normativas de tránsito y seguridad del Parque para su ingreso al lugar.
     
    Plazos y cupos
     
    - Las visitas a piscina Tupahue podrán comenzar a agendarse con un mes de anticipación a la apertura de la temporada de apertura de la piscina, lo que se difundirá de manera oportuna por nuestros diversos canales de comunicación.
    - Cada delegación a la piscina tiene un límite de dos visitas por temporada.
    - Las delegaciones a Zoológico Nacional se agendan durante todo el año, existiendo restricciones que puede imponer el Servicio, según demanda, como por ejemplo en época de vacaciones de invierno.
    - Los cupos habilitados tanto para el Zoológico Nacional como para la Piscina Tupahue, serán ajustados por el Director del Servicio según considere oportuno.
     
* En caso de excepciones para acceder al beneficio, quien podrá resolver y autorizar es el/la encargado/a de Siac o el/la director(a) del Servicio.
    4. RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS DE GRATUIDADES INSTITUCIONALES, GRUPALES O DE ORGANIZACIONES
     
    Las Instituciones, grupos o delegaciones a los que se les otorgue este beneficio deberán dar cumplimiento a la o las siguientes exigencias, según corresponda, lo que será verificado por la Oficina de Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC):
     
    a) Aquellos grupos que en el día de su visita programada excedan el número de personas que se autorizó y dispuso con anterioridad, deberán pagar las entradas adicionales al precio normal.
    b) Las delegaciones durante el día de su visita deberán asistir con una persona responsable de su organización, quien deberá presentar carnet de identidad y firmar documento de autorización, además deberá hacerse cargo de la supervisión en toda la visita, tanto en la seguridad como en la conducta de los beneficiarios en nuestros recintos.
    c) Las delegaciones deberán cumplir con la normativa legal e interna del Parque Metropolitano de Santiago. En caso de que el comportamiento de los beneficiarios no sea el adecuado infringiendo las normas internas de los diferentes recintos (Piscina y Zoológico Nacional), el encargado de cada unidad o quien el Parque Metropolitano de Santiago designe, podrá solicitar a las delegaciones que abandonen el lugar.
    d) El mal uso del beneficio, tanto durante la visita, como de irregularidades en sus gestiones administrativas, serán reportadas a la dirección del servicio para evaluar posibles sanciones a la entidad que recibió el beneficio de gratuidad.
     
    5. INGRESO DE VEHÍCULOS
     
    El ingreso de autos está estrictamente prohibido, con excepción del caso de personas con discapacidad y delegaciones que se dirijan a la piscina Tupahue, teniendo presente que esta última deberán proceder con su ingreso por Zapadores.
     
    6. DENEGACIÓN DE INGRESO
     
    Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el director del Servicio podrá denegar el ingreso de cualquier delegación mediante una decisión fundada por escrito la que deberá ser notificada oportunamente a quien represente los intereses de la delegación o haya efectuado la solicitud.
     
    3° Apruébese el Formato tipo de carta de solicitud de beneficio de gratuidad al Zoológico Nacional y Piscina Tupahue, elaborado por Marketing, Comunicaciones y SIAC, que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución exenta.
    4° Apruébese el Formato tipo de carta compromiso que debe ser completado por el encargado de la delegación al momento de solicitar el beneficio de gratuidad junto con carta solicitud para ser efectivo el beneficio de gratuidad al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue, elaborado por Marketing, Comunicaciones y SIAC, que, para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución exenta.
    5° Desígnese a la Unidad de Marketing, Comunicaciones y SIAC, como unidad responsable de la correcta gestión del procedimiento que aprueba el presente acto administrativo la que además deberá los registros y comprobantes de las solicitudes, documentación fundante y autorizaciones otorgadas.
    6° Modifíquese parcialmente la resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, que fija las tarifas para los accesos a Zoológico Nacional y Piscina Tupahue, la que debe entenderse complementada por el presente acto administrativo.
    7° El presente acto administrativo, por razones de buen servicio, fundadas especialmente que corresponden a medidas que benefician a las personas con mayor grado de vulnerabilidad, instituciones y organizaciones comunitarias, para todos los efectos legales regirá en forma inmediata desde su dictación.
    8° Publíquese la presente resolución exenta en la página web del Servicio: www.parquemet.cl en el banner de transparencia activa institucional por parte de la encargada y asimismo el presente acto administrativo de efectos generales deberá publicarse en el Diario Oficial, para su difusión.
     
    Anótese y comuníquese.- Eduardo Villalobos Fornet, Director (S) Parque Metropolitano de Santiago.