MODIFICA RESOLUCIÓN N° 164 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE RESOLUCIÓN N° 386 EXENTA, DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 878 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.
Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión";
2) Lo dispuesto en el artículo 148° del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la "Ley";
3) La resolución exenta N° 164, de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta N° 386 de 2007 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148° del DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución exenta CNE N° 164";
4) El oficio N° 538, de 2020, del Ministerio de Energía, mediante el cual se solicita a la Comisión el análisis de medidas regulatorias para incentivar el uso de tecnologías de climatización menos contaminantes, en el marco de la crisis sanitaria que afectaba al país;
5) La resolución exenta N° 238, de 3 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica la resolución exenta CNE N° 164 de 2010, en adelante "Resolución exenta CNE N° 238";
6) La resolución exenta N° 69, de 17 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica la resolución exenta CNE N° 238, modificada a su vez por la resolución exenta N° 86, de 30 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de Energía;
7) El oficio ordinario N° 1.256, de 29 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía, en el que se solicita el análisis de ciertas medidas en relación con la estrategia de recambio energético residencial y, en específico, con el programa denominado "Recambia tu Calor";
8) Lo indicado en el decreto exento N° 59, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, que establece orden especial de subrogación para el cargo de secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
9) La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 148° de la ley estableció un mecanismo de auto regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados. Asimismo, esta disposición legal señaló que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo de auto regulación de consumo señalado, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;
b) Que, mediante la resolución exenta CNE N° 386, de 25 de junio de 2007 y sus modificaciones, se establecieron las normas para la adecuada aplicación del artículo 148° de la ley;
c) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de la resolución exenta CNE N° 386 ya individualizada, esta fue refundida en un solo texto junto con sus modificaciones, lo que se materializó mediante la resolución exenta CNE N° 164, referida en el numeral 3 de Vistos;
d) Que, de conformidad con lo señalado en el oficio N° 538, de 2020, del Ministerio de Energía, individualizado en el numeral 4 de Vistos, fue necesario modificar la resolución exenta N° 164 para establecer las normas que permitan la adecuada aplicación del mecanismo establecido en el artículo 148° de la ley, con el fin de incentivar el uso de tecnologías de calefacción menos contaminantes en el marco de la crisis sanitaria que afectaba al país;
e) Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, mediante la resolución exenta CNE N° 238, reseñada en el numeral 5 de Vistos, se introdujo un nuevo capítulo 10 a la resolución exenta CNE N° 164, así como un nuevo artículo cuarto transitorio para operativizar el mecanismo incorporado;
f) Que, en específico, en el artículo cuarto transitorio referido en el considerando anterior, se estableció que la solución de medición referida en el artículo 67° de la resolución exenta N° 238 podía ser reemplazada por un método de estimación de aumentos de consumo por un período de 2 años, contados desde que inicie la vigencia del primer descuento por unidad de aumento de consumo;
g) Que, en el oficio ordinario individualizado en el numeral 7 de Vistos, el Ministerio de Energía hizo presente que el plazo referido en el considerado anterior está a pronto a expirar, por lo que solicita a esta Comisión analizar la factibilidad de extender su vigencia. Ello, con el objetivo de fortalecer la estrategia de recambio energético residencial impulsada por el Ministerio de Energía a través del programa "Recambia tu Calor", y
h) Que, luego de analizar lo expuesto en el oficio ordinario referido en el considerando anterior, se ha determinado la necesidad de introducir la modificación que se indica a la resolución exenta CNE N° 164 de 2010, conforme se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
Artículo primero: Introdúzcase la siguiente modificación a la resolución exenta CNE N° 164, de 2010:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 4° transitorio por el siguiente:
"Artículo 4° transitorio: La solución de medición referida en el artículo 67° de esta resolución, salvo en el caso de consumos asociados a Ofertas Empaquetadas que contemplen uno o más equipos de consumo asociados a la reconversión energética residencial, podrá reemplazarse por un método de estimación de aumentos de consumo por un período de 3 años, contados desde que inicie la vigencia del primer Descuento por unidad de aumento de consumo establecido por la empresa distribuidora en aplicación de lo dispuesto por la estrategia de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía en la zona respectiva y lo señalado en el capítulo 10. Para estos efectos, el aumento de consumo mensual asociado a recambio energético residencial se estimará considerando el consumo total medido en el domicilio correspondiente, restando un consumo referencial que corresponderá al promedio de los consumos realizados durante el mismo mes en los 2 años inmediatamente anteriores, mientras que para el tercer año de aplicación el consumo referencial corresponderá al promedio de los consumos realizados durante el mismo mes en el tercer año inmediatamente anterior. Si no existiera alguno de estos registros, el registro faltante será reemplazado por el promedio de consumo de los 3 meses inmediatamente anteriores. Para el segundo y tercer año de aplicación de la solución de estimación se considerarán los mismos consumos de referencia estimados".
Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.