Artículo primero: Introdúzcase la siguiente modificación a la resolución exenta CNE N° 164, de 2010:
     
    1. Reemplázase el inciso primero del artículo 4° transitorio por el siguiente:
     
    "Artículo 4° transitorio: La solución de medición referida en el artículo 67° de esta resolución, salvo en el caso de consumos asociados a Ofertas Empaquetadas que contemplen uno o más equipos de consumo asociados a la reconversión energética residencial, podrá reemplazarse por un método de estimación de aumentos de consumo por un período de 3 años, contados desde que inicie la vigencia del primer Descuento por unidad de aumento de consumo establecido por la empresa distribuidora en aplicación de lo dispuesto por la estrategia de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía en la zona respectiva y lo señalado en el capítulo 10. Para estos efectos, el aumento de consumo mensual asociado a recambio energético residencial se estimará considerando el consumo total medido en el domicilio correspondiente, restando un consumo referencial que corresponderá al promedio de los consumos realizados durante el mismo mes en los 2 años inmediatamente anteriores, mientras que para el tercer año de aplicación el consumo referencial corresponderá al promedio de los consumos realizados durante el mismo mes en el tercer año inmediatamente anterior. Si no existiera alguno de estos registros, el registro faltante será reemplazado por el promedio de consumo de los 3 meses inmediatamente anteriores. Para el segundo y tercer año de aplicación de la solución de estimación se considerarán los mismos consumos de referencia estimados".