OTORGA A THE ANTOFAGASTA (CHILI) AND BOLIVIA RAILWAY P.L.C. (FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA) CONCESION PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR DESVIO FERROVIARIO QUE INDICA Núm. 278.- Santiago, 28 de Octubre de 1994.- Visto: La solicitud de Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway P.L.C. (Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia) de 29 de julio de 1994; fotocopia de la escritura pública a que se redujo el D.S. N° 2.102 de 1904, del ex Ministerio de Industria y Obras Públicas; el D.L. N° 342 de 1925, Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto N° 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el D.S. N° 1.118 de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; el oficio GMI. SGIM N° 2.033 de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de 12 de septiembre de 1994; las Resoluciones exentas N°s 40 y 41, ambas de 8 de abril de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II Región; las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 1994 y en El Mercurio de Santiago y de Antofagasta entre los días 26 y 31 de agosto del año en curso; el certificado del Sr. Subsecretario de Transportes de 21 de octubre de 1994; la boleta de garantía N° 0001429-02 del Banco de Chile; el D.L. N° 557 de 1974 y la Ley N° 16.436,
D e c r e t o:
1°.- Otórgase a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway P.L.C., como obra complementaria del Ramal Mejillones, autorizado por D.S. N° 2.102 de 1904, del ex Ministerio de Industria y Obras Públicas, la concesión para construir y explotar un desvío ferroviario en la comuna de Mejillones, II Región de Antofagasta, que se denominará "Barrio Industrial Puerto de Mejillones", de trocha de 1,00 m, de una extensión total de 6.747 metros, el que se inicia en el Km 1,891 del ramal a Mejillones, medido desde el comienzo de la línea principal y cuyas coordenadas U.T.M. son: N: 7.443.210 y E: 352.704 y se extiende en forma paralela a la línea de la costa hacia el noreste, hasta el terminal de transferencia de ácido que construye la empresa Interacid Chile Ltda., según plano T.G. 48/94, firmado por el Ingeniero Civil don Juan E. Pavez Prüssing.
2°.- El desvío ocupará, previas las autorizaciones que correspondan, los terrenos comprendidos entre los siguientes deslindes:
NORTE: Colinda con terrenos fiscales vacuos en línea curva de 2.409 metros, terrenos de Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia en líneas rectas de 1.349 y 1.670 metros, respectivamente, y con terrenos fiscales vacuos en línea curva de 1.319 metros;
ESTE: Colinda con terrenos del recinto de la Planta Interacid Chile Ltda. en línea recta de 30 metros;
SUR: Colinda con terrenos fiscales vacuos en línea curva de 1.319 metros, 3.019 metros dentro de terrenos del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y con terrenos fiscales vacuos en línea curva de 2.409 metros, y OESTE: Colinda con terrenos de servidumbre existente del ramal Mejillones del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia.
3°.- La presente concesión quedará sometida a la Ley General de Ferrocarriles, al Decreto N° 1.118, de 6 de julio de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que reglamenta la concesión de desvíos ferroviarios, y a las disposiciones legales y reglamentarias que sobre el particular se dicten en lo sucesivo.
4°.- El plazo para la construcción del desvío será de sesenta días contado desde la fecha del contrato de concesión. El concesionario incurrirá en una multa a favor del Fisco de dos mil pesos por cada día de retardo en la ejecución de las obras.
5°.- El concesionario ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la boleta de garantía N° 0001429-02 del Banco de Chile por $108.104.- (ciento ocho mil ciento cuatro pesos) para responder de la seriedad de la solicitud, la que le será devuelta una vez recibidas las obras dentro del plazo estipulado en el número 4°.- anterior. En caso de incumplimiento, la garantía ingresará en arcas fiscales.
6°.- La concesión del desvío se otorga por un plazo de 50 años contado de la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto.
7°.- El concesionario hará publicar el presente decreto en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su comunicación y lo reducirá a escritura pública dentro de los sesenta días siguientes a su publicación, debiendo entregar una copia autorizada de dicha escritura en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, dentro de los 30 días siguientes, acompañando un ejemplar del Diario Oficial en que conste la publicación del decreto. Sin el cumplimiento de los requisitos anotados la concesión se tendrá por no otorgada.
8°.- Facúltase al señor Subsecretario de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para firmar la escritura en representación del Fisco.
Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.