OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETLAND CHILE S.A.
     
    Santiago, 24 de mayo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 141.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
    c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    f) La resolución afecta Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    g) La resolución afecta Nº 3, de fecha 15.04.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-02, modificada mediante resolución afecta Nº 6, de fecha 23.08.2021, de la misma Subsecretaría.
    h) La Sesión LXV, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 31.03.2021, que autoriza el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación de las 15 Zonas de postulación del mismo.
    i) La resolución exenta Nº 1.465, de 2021 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
    j) Los ingresos Subtel Nº 156.314, Nº 156.318 y Nº 156.323, y Nº 156.321, todos de fecha 13.09.2021, por los cuales Netland Chile S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 13.
    k) El ingreso Subtel Nº 181.787 de fecha 05.11.2021, por el cual Netland Chile S.A. da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
    l) El ingreso Subtel Nº 192.325 de fecha 26.11.2021, por el cual Netland Chile S.A., da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y el ingreso Subtel del literal k), ambos de los Vistos.
    m) El oficio Ord. Nº 17.313/GFDT Nº 503 de fecha 13.12.2021, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Netland Chile S.A. la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 13 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
    n) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus posteriores modificaciones.
    o) La resolución exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencia 5.725 - 5.850 MHz, y sus posteriores modificaciones.
    p) La resolución exenta 1.962, de 2018, de la Subsecretaría, que fija norma técnica que establece canalización para radioenlaces del servicio fijo en bandas de Frecuencia que se indica.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº208.207, de fecha 30.12.2021, para la Zona 13, del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-02, cuya Propuesta consta de los ingresos Subtel señalados en los literales j), k) y l) de los Vistos.
    b) El Acta de fecha 09.12.2021, correspondiente a la LXIX Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-02, y su respectivo Subsidio, para la Zona 13, a Netland Chile S.A.
    c) La resolución exenta Nº 272, de fecha 28.01.2022, de la Subsecretaría, que asigna el Proyecto "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-02, para la Zona 13, a Netland Chile S.A.
    d) El oficio Ord. Nº 4.073/GFDT Nº 93 de fecha 05.04.2022, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Netland Chile S.A. la aprobación del Plan de Despliegue Ajustado y el Informe de Detalle de Asignaciones Internas, para la Zona 13.
     
    Decreto:
     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Netland Chile S.A., RUT Nº 99.518.830-9, con domicilio en calle Teatinos Nº 251, oficina 304, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar los sistemas que a continuación se indican, a fin de proveer el Servicio de Conectividad en los Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) de la Región de Valparaíso, que pertenezcan a la Zona 13, adjudicada a ella en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-02, en los términos que exigen las Bases de Concurso y el Proyecto Comprometido y asignado, así como lo que en definitiva sea autorizado.
     
(*) En número de referencia a la Etapa corresponde a la fase en cuyo plazo máximo deberá prestarse el Servicio de Conectividad en los EES que pertenecen a la Zona 13 conforme a lo indicado en el resuelvo octavo de la resolución exenta Nº 272 de fecha 28.01.2022, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
(**) Durante todo el Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, la base de EES que pertenezcan a la Zona 13 podrá ser modificada incorporando nuevos EES o dando de baja algunos de ellos, producto de las aperturas, cierres traslados recesos, renuncias o fusiones de EES, lo cual se reflejará en el Reporte de Operaciones previsto en el numeral 7.2 del Anexo Nº 7 de las Bases Específicas del Concurso.
     
    1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces de microondas Punto a Punto en bandas no compartidas, correspondiente a la red de transporte:
    1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces de microondas Punto a Punto en banda compartida, correspondiente a la red de transporte:
   
     
    1.3 Instalar, operar y explotar radioenlaces de microondas Punto a Multipunto, correspondiente a la red de acceso a los EES.
     
   
   
    1.4 Instalar, operar y explotar los siguientes Nodos de Fibra Óptica, correspondientes a la red de acceso, según se indica a continuación.
     
    Para la Región de Valparaíso:
     
   
     
    1.5 Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
     
    2. Zona de servicio comprenderá las comunas de Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca y Zapallar, todas de la Región de Valparaíso.
    3. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la Ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes, como asimismo aquellas que exigencias de calidad, operación y supervisión del Servicio de Conectividad para los EES que pertenezcan a la Zona 13 descritas en la resolución exenta Nº 272, de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Para la supervisión del Servicio de Conectividad en los EES que pertenezcan a la Zona 13, la concesionaria utilizará un NOC propio cuya identificación corresponde a la indicada en la siguiente tabla.
     
   
     
    5. El Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases terminará el 31 de diciembre de 2029, durante este periodo, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los Vistos y los literales c) y d) del Considerando, respectivamente.
    6. La concesionaria en su carácter de Beneficiaria deberá desplegar e instalar todos los elementos comprometidos en el Proyecto Técnico respectivo y necesarios para dar inicio al Servicio de Conectividad, obteniendo la respectiva Alta de Servicio en todos los EES de la Zona adjudicada que pertenezcan a cada una de las Etapas de dicha Zona dentro de los plazos que se señalan a continuación, los cuales se computarán en días corridos desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, y previa recepción conforme de las obras e instalaciones asociadas a la misma por parte de la Subsecretaría.
     
   
     
    (*) EES según Etapa declarada en la tabla del numeral primero del presente decreto.
     
    7. El monto de Subsidio máximo anual asignado para el Proyecto Concursable adjudicado es el siguiente:
     
   
     
    El pago del Subsidio máximo anual asignado se realizará con posterioridad al cumplimiento de los hitos de Alta de Servicio de acuerdo con las Etapas de inicio del Servicio de Conectividad y conforme la disponibilidad presupuestaria del año de operación respectivo. Asimismo, tal pago se realizará de acuerdo con el Subsidio mensual calculado para cada Zona asignada, el cual se pagará de forma mensualizada y en función de los EES pertenecientes a la Zona respectiva respecto de los cuales se provea efectivamente el Servicio de Conectividad comprometido.
    8. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados.
    9. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    10. Apruébese el Proyecto Comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    11. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación de presente decreto en el Diario Oficial.
    12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los Vistos y los literales c) y d) del Considerando, respectivamente.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.