MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082/2022 QUE ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SEMIOQUÍMICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS
     
    Núm. 7.188 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 4.601 sobre Caza, la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; el decreto Nº 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.089, que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 1.557 de 2014, 92 de 2002, 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de 2003, 2.229 de 2001, 6.666 de 2009, 7.542 de 2017; las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención al trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora Nacional.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que el decreto ley Nº 3.557, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
    3. Que la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio, establece las exigencias para la autorización de plaguicidas en Chile, y dentro de la definición de plaguicida, considera a los plaguicidas naturales.
    4. Que, a nivel internacional la OCDE y la FAO han establecido recomendaciones para promover el desarrollo de un marco regulatorio que considere las diferencias específicas y las múltiples ventajas de los plaguicidas naturales sobre los plaguicidas de síntesis química convencionales
    5. Que en el marco de establecer regulaciones más acordes a la naturaleza de los plaguicidas naturales, el Servicio publicó la resolución 9.074, el año 2018, donde establece condiciones y requisitos para la autorizar plaguicidas microbianos para comercialización, y la resolución 2.082, el año 2022, donde establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas.
    6. Que, el Servicio es el responsable de mantener programas de control y erradicación de plagas exóticas que ingresan al país y que pueden afectar la agricultura nacional, para lo cual debe contar con las herramientas de control en cantidad y eficacia respaldadas por estudios de eficacia reconocidos por el Servicio. 
    7. Que, en el marco de control oficial del programa Lobesia botrana, se han desarrollado múltiples actividades para medir y precisar los niveles adecuados de eficacia de los plaguicidas semioquímicos que se utilizan, tanto por los actores privados como en el control gubernamental.
    8. Que, a nivel mundial y en Chile, a la fecha de la emisión y entrada en vigencia de la resolución 2.082/2022, aún se mantienen los efectos negativos de la pandemia provocada por el COVID-19 en la actividad económica, comunicaciones y normal desarrollo de las actividades, lo que redunda en retrasos en el desarrollo de estudios y entrega de información que el Servicio solicita a las empresas registrantes de plaguicidas.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifíquese el Título IV, Numeral 11.5.4.5 de la resolución 2.082/2022, agregando el siguiente texto a continuación del punto: "En el caso de programas de control oficial de plagas y enfermedades, el Servicio podrá establecer por resolución fundada los niveles de eficacia que deberán demostrar los plaguicidas sujetos de registro.".
    2. Modifíquese el Título IV, Numeral 13.5.4.5 de la resolución 2.082/2022, agregando el siguiente texto a continuación del punto: "En el caso de programas de control oficial de plagas y enfermedades, el Servicio podrá establecer por resolución fundada los niveles de eficacia que deberán demostrar los plaguicidas sujetos de registro.".
    3. Modifíquese el Título IV, Numeral 15.5.4.4 de la resolución 2.082/2022, agregando el siguiente texto a continuación del punto: "En el caso de programas de control oficial de plagas y enfermedades, el Servicio podrá establecer por resolución fundada los niveles de eficacia que deberán demostrar los plaguicidas sujetos de registro.".
    4. Modifíquese el Título X, numeral 30 de la resolución 2.082/2022, en lo siguiente: donde dice dos (2) años, cámbiese por tres (3) años.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.