Artículo 8°.- Fuentes de información. El Sistema incorporará fuentes de datos internas y externas, de acuerdo con los contenidos mínimos indicados en el artículo 7° de este reglamento.
En el caso de datos externos, cuando la información necesaria se encuentre disponible en registros administrativos de otros órganos del Estado, se dará prioridad a la integración de dichas fuentes mediante convenios de interoperabilidad y/o transferencia de datos con las instituciones competentes.
Los datos internos incorporados en el Sistema, junto con satisfacer las necesidades internas del Servicio, deberán ser, siempre que sea factible, coherentes y comparables en su diseño con instrumentos empleados por otros servicios, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia.
En el tratamiento de datos personales que se incorporen a este Sistema, el Servicio deberá observar los principios de licitud, calidad, proporcionalidad, veracidad, finalidad, información, seguridad, confidencialidad y especial protección de datos personales sensibles, como respetar los derechos de sus titulares, de conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y demás normativa vigente.