Artículo 10°.- Interoperabilidad. El Sistema integrado deberá ser interoperable, a lo menos, con el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el sistema de información de los tribunales de familia, con el sistema de información del Servicio de Registro Civil e Identificación y con el sistema de información del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cualquiera sea su denominación.
La interoperabilidad funcionará de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.180 de transformación digital del Estado y sus reglamentos.