Artículo 16.- Procedimiento de detección y denuncia de usos no autorizados de la información. El Servicio aprobará mediante resolución un protocolo para la detección y denuncia de usos no autorizados de la información contenida en el Sistema, regulando las metodologías de monitoreo y detección, el proceso para la desactivación temporal de las credenciales y las acciones de mitigación que se consideren necesarias para controlar el uso no autorizado de información. Sin perjuicio de lo anterior, la infracción al deber de confidencialidad podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 33 de la Ley.