Artículo 17.- Del acceso a la información por parte de otros órganos del Estado. La información contenida y administrada por este Sistema estará disponible únicamente para los órganos del Estado que tengan funciones o competencias en protección de la niñez y la adolescencia o presupuestarias, para los fines que dispone la Ley, que hayan firmado un convenio de transferencia de datos con el Servicio, siempre resguardando la confidencialidad de los datos que aquí se registren, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    En los convenios que suscriban los órganos públicos se deberán especificar sus fundamentos legales, los fines concretos con los cuales se acuerda dicha transferencia, el o los canales establecidos para el traspaso y la precisión del tipo de datos a transferir.