Artículo 21.- Del control de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento por parte de los colaboradores acreditados. Los colaboradores acreditados estarán obligados a cumplir las disposiciones de este reglamento, que le resulten aplicables, por el hecho de haber suscrito el o los convenios que se firmen con el Servicio para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el artículo 18 de la Ley. El control de su cumplimiento será sujeto de supervisión y fiscalización por parte del Servicio. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.