La presente ley aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.
    Artículo 32.- Para los efectos de los gastos reservados asignados para el año 2023, el informe escrito a la Contraloría General de la República que, en virtud del inciso tercero del artículo 4 de la ley N° 19.863, debe suscribirse en conjunto por la jefa o el jefe de servicio y las jefas y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados, deberá contar además con el visto bueno del ministro o la ministra respectivo, indicado en el inciso segundo del señalado artículo.
    El informe a que se refiere el inciso anterior deberá contar con información suficiente para permitir al Contralor General de la República verificar que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.863.