Artículo 34.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 20.765, que crea mecanismos de precios de estabilización de precios de los combustibles, de la siguiente manera:
1. Reemplázase la frase "y desde su entrada en vigencia" por ", a contar del 1 de enero de 2023".
2. Sustitúyese la expresión "US$3.000 millones" por "US$1.500 millones".