MODIFICA ASPECTOS DE OPERACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA TIPO, REGULADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 3.131 (V. Y U.) EXENTA, DE 2016, QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SU MODIFICACIÓN; Y ESTABLECE CONDICIONES QUE INDICA PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN REGULADOS POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 5.648, 6.982 (V. Y U.) DE 2016, Nº 5.231, 5.697, 6.303, 6.356, Y 11.884 (V. Y U.), DE 2017, Nº 6.631, 7.079, 9.520, 9.521 (V. Y U.), DE 2018, Nº 1.044, 1.565, 2.093, 1.905, 1.636 (V. Y U.), DE 2019, Nº 1.397, 1.642 (V. Y U.) DE 2020, Y Nº 213, 555, 1.149 (V. Y U.), DE 2021; EN MATERIAS DE VIVIENDA TIPO, VIVIENDA INDUSTRIALIZADA, Y AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA
     
    Santiago, 14 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.698 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural.
    b) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural, en especial su numeral 16 del artículo 2.
    c) La resolución exenta Nº 5.648 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2016, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa colectiva, en las regiones que indica.
    d) La resolución exenta Nº 6.982 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2016, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación colectiva, en las regiones que indica.
    e) La resolución exenta Nº 5.231 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    f) La resolución exenta Nº 5.697 (V. y U.), de fecha 3 de mayo de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    g) La resolución exenta Nº 6.303 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    h) La resolución exenta Nº 6.356 (V. y U.), de fecha 18 de mayo de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    i) La resolución exenta Nº 11.884 (V. y U.), de fecha 4 de octubre de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación colectiva, en las regiones que indica.
    j) La resolución exenta Nº 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    k) La resolución exenta Nº 7.079 (V. y U.), de fecha 14 de septiembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    l) La resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    m) La resolución exenta Nº 9.521 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    n) La resolución exenta Nº 1.044 (V. y U.), de fecha 2 de mayo de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, destinado a familias que residan en territorios insulares de la Región de Valparaíso.
    o) La resolución exenta Nº 1.565 (V. y U.), de fecha 4 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    p) La resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    q) La resolución exenta Nº 1.905 (V. y U.), de fecha 21 de agosto de 2019, que llama a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, destinado a familias pertenecientes a comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en las regiones que indica.
    r) La resolución exenta Nº 2.093 (V. y U.), de fecha 12 de septiembre de 2019 que llama a postulación y proceso de selección regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en la Región de Arica y Parinacota.
    s) La resolución exenta Nº 1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    t) La resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    u) La resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de fecha 22 de febrero de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en la Región de Los Ríos.
    v) La resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    w) La resolución exenta Nº 1.149 (V. y U.), de fecha 9 de julio de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    x) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS. Nº 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    y) La ley Nº 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, que Aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
    z) El oficio Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.
    aa) La resolución exenta Nº 827 (V. y U.), de fecha 5 de julio de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, a través del DS 10 (V. y U.) de 2015, y regulados por la resolución exenta Nº 3.131 citada en el visto b) precedente.
     
    Considerando:
     
    1. Las dificultades de operación del Programa Habitabilidad Rural, que han dado originen a un importante número de familias que habiendo obtenido el subsidio habitacional, actualmente no cuentan con oferta de empresas constructoras y/o Entidades de Gestión Rural, responsables estas últimas de llevar adelante el desarrollo de cada proyecto; y lo establecido en el inciso final del artículo 1º del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, referido a la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo de regular operaciones y actos que incidan en la aplicación práctica del Programa, que permiten definir condiciones operativas especiales para la aplicación de subsidios otorgados desde el año 2016 al 2021.
    2. La necesidad de implementar medidas que permitan aumentar la productividad de los procesos, y contemplar mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos, y que no hubieren podido finalizar su construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley Nº 21.450.
    3. La necesidad de promover la generación de proyectos de vivienda tipo, tanto para soluciones Individuales como colectivas, que permitan dar atención a la situación de déficit de señalado en el literal 1) precedente, así como optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que forman parte del Plan de Emergencia Habitacional, establecido en el artículo 19 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley Nº 21.450.
    4. La facultad de impartir instrucciones para la aplicación práctica del Plan de Emergencia Habitacional, establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley Nº 21.450.
    5. La necesidad de modificar lo establecido en el numeral 16, artículo 2º de la resolución 3.131, V. y U., de 2016, en el sentido de establecer un sistema de pago que estimule la presentación de un mayor número de proyectos de Vivienda Tipo, capaces de dar atención a los proyectos pendientes de ejecutar, así como a los futuros subsidios que se asignen en el contexto de aplicación del Plan de Emergencia Habitacional.
    6. Que, las modificaciones a realizar mediante la presente resolución a las resoluciones exentas de Llamados Especiales citadas en los visto c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w); no afectan de ninguna manera a las condiciones de postulación de las familias, sino que establecen condiciones más favorables para el proceso de desarrollo y ejecución de proyectos seleccionados.
    7. Los correos electrónicos de fecha 20 y 28 de octubre 2022, de los Jefes de la División de Política Habitacional (S) y de la División Jurídica (S), respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, en el sentido de reemplazar el numeral 16. del artículo 2, por el siguiente:
     
    "16.- Los Serviu podrán evaluar y aprobar proyectos desarrollados como Vivienda Tipo para el Programa de Habitabilidad Rural, para ser aplicados en proyectos de Construcción en Sitio del Residente (CSR) y Ampliación de Viviendas Existentes, si procede, a través de la modalidad de postulación individual y colectiva, así como para proyectos colectivos de la tipología Construcción de Conjunto Habitacional.
    La Vivienda Tipo para el Programa de Habitabilidad Rural, podrá ser aplicable para el proyecto específico del cual forma parte, así como para otros proyectos habitacionales seleccionados en la misma u otras regiones, conforme a lo señalado en la resolución Nº 32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, y sólo podrá iniciar su construcción una vez otorgado el Permiso de Edificación correspondiente. Podrán considerarse Vivienda Tipo, aquellos proyectos que hayan sido aprobados por Serviu en instancias de postulación anterior, y que no hayan sido categorizados previamente.
    Para aplicar la figura de Vivienda Tipo, la Entidad de Gestión Rural (EGR) deberá desarrollar los mismos servicios señalados en el numeral 3 del artículo 2, de la presente resolución. El monto a pagar por tales servicios corresponderá al señalado en el artículo 3 de la presente resolución, según corresponda a cada Tipología de Proyecto.
    Respecto a la modalidad de pago, se aplicarán las mismas directrices señaladas en el numeral 6.1.2 del artículo 3 de esta resolución Nº 3.131 (V. y U.) de 2016, salvo lo relativo al primer pago, en que además de requerirse la aprobación del proyecto técnico por SERVIU, deberá estar otorgado el permiso de edificación correspondiente.".
     
    2. Establécese que las familias seleccionadas en los llamados a postulación dispuestos en las resoluciones exentas citadas en los Visto c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), cuyas Entidades de Gestión Rural corresponden a municipios, podrán establecer convenios de colaboración con una E.G.R privada o con equipos técnicos profesionales y/o profesionales independientes con convenio suscrito con el SERVIU, para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al SERVIU determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016 citada en el visto b) de la presente resolución. Esta posibilidad se podrá aplicar también para servicios de Asistencia Técnica previa.
    3. Establécese que las familias seleccionadas en los llamados a postulación dispuestos en las resoluciones exentas citadas en los Visto c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), podrán acogerse a la modalidad de Vivienda Tipo regulada mediante la resolución exenta Nº 32 de 2021, citada en el Visto x) de la presente resolución, debiendo considerar para ello, lo siguiente:
     
    a) Ser ingresados en la región en que se aplicará el Proyecto, con los antecedentes indicados en el numeral 3.3. de la citada resolución, según corresponda.
    b) Establecer el valor de construcción de la Vivienda Tipo, o proyecto tipo, sin considerar el costo del terreno en que se emplace el proyecto, ajustándose a los subsidios y ahorro disponibles normativamente.
    c) La Oficina de Partes de Serviu recibirá los proyectos en formato físico o digital. Si la vivienda considera sistemas constructivos no tradicionales, deberá ser remitido a la DITEC para su aprobación.
    d) Serviu emitirá su evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el ingreso del proyecto. Las observaciones se emitirán vía correo electrónico en un solo acto, adjuntando un Informe de Revisión del Proyecto.
    e) Para sancionar la aprobación del proyecto, Serviu emitirá un oficio asignando un "Código de Aprobación", de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.4 de la citada resolución.
    f) Los propietarios de los proyectos podrán autorizar a terceros a utilizar el proyecto de vivienda tipo aprobado por SERVIU o DITEC, previa suscripción de un contrato de cesión, autorización o licencia de autor.
    g) Los proyectos que hayan sido aprobados en postulaciones anteriores por los SERVIU podrán ser considerados vivienda tipo o proyecto tipo, para todos los efectos, sin que sea necesaria una nueva evaluación por parte del SERVIU de los antecedentes que considera la resolución exenta Nº 32.
    h) No se efectuarán descuentos a los honorarios correspondientes al diseño de proyectos por unidades repetitivas cuando se utilicen viviendas tipo aprobadas por SERVIU o DITEC.
     
    4. Determínase que las familias seleccionadas en los llamados a postulación dispuestos en las resoluciones exentas citadas en los Visto c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), podrán acogerse a la alternativa de construcción de obras denominada autoconstrucción asistida, a que se refiere el artículo 59 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones; debiendo considerar para ello, lo siguiente:
     
    a) Podrán acogerse a esta alternativa, proyectos de las tipologías Construcción en Sitio del Residente, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y Entorno y Equipamiento Comunitario, que no hayan iniciado obras o cuyo término se encontrara pendiente por falta de oferta.
    b) Los subsidios habitacionales asignados se podrán destinar tanto a la adquisición de materiales, herramientas y/o a la contratación de mano de obra, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno que requiera el proyecto.
    c) Serviu dispondrá los recursos en una tarjeta magnética o cuenta digital a nombre del titular del subsidio habitacional. Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago.
    d) La tarjeta magnética o cuenta digital tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde su habilitación. Después de su vencimiento, el SERVIU solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización para la realización de las transacciones. Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el SERVIU autoriza su prórroga.
    e) Para la calificación definitiva del proyecto, se deberá acompañar una carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente:
     
    i. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras.
    ii. Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramienta, y materiales de cada período, de los porcentajes de carga requeridos en tarjeta magnética para la adquisición de materiales, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de estos.
    iii. Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil.
     
    f) Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural certificar las capacitaciones impartidas, en concordancia con las necesidades de ejecución del proyecto aprobado.
    g) Se deberá acreditar Carta de Compromiso de ejecución de las obras o contrato de construcción si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista inscrito en los registros técnicos del MINVU.
    h) Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la Lista de Materiales que se apruebe mediante resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    i) En la resolución exenta de SERVIU, correspondiente a la calificación definitiva del proyecto, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes para la adquisición de materiales y/o contratación de mano de obra y servicios, y se deberán especificar los requisitos de avance de obras de acuerdo con la carta Gantt aprobada por Serviu.
    j) La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la carta Gantt. En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de estos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario. La Entidad de Gestión Rural deberá verificar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante.
    k) La Entidad de Gestión Rural deberá presentar Informe del avance de las obras, en formato que proporcionará SERVIU, de cada hito constructivo, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente en al menos un 80% del hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto. Las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimiento del hito anterior, establecido en la carta Gantt. Los avances de obra, así como los materiales existentes en la obra, serán certificados ante el Serviu por la Entidad de Gestión Rural.
    l) Serviu podrá autorizar el pago de proveedores de materiales en Convenio, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles:
     
    i. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga,
    ii. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados. En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, copia de la Guía de Despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
    iii. El monto a pagar será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos correspondan al proyecto aprobado. En caso de que algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar, siendo rebajados del monto final a pagar.
    iv. Tratándose de la primera compra, se deberá acompañar el Informe de Capacitación elaborado por la Entidad de Gestión Rural, bajo las condiciones establecidas en la letra f) precedente.
     
    5. Establécese que las familias seleccionadas en los llamados a postulación dispuestos en las resoluciones exentas citadas en los Visto c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), podrán ejecutar obras en base a las definiciones alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, citado en el visto z) de la presente resolución, referidos a operaciones con viviendas industrializadas, así como en las aclaraciones o complementos que emita la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del MINVU respecto de las indicaciones presentadas en dicho oficio. Los SERVIU podrán flexibilizar requisitos del cuadro normativo para aprobar proyectos habitacionales industrializados, de acuerdo con las tipologías de el o los elementos industrializados disponibles.
    El SERVIU podrá intermediar entre los beneficiarios de los proyectos y empresas proveedoras de modelos de vivienda industrializada para los efectos de apoyar la identificación de oferta, organizando ferias, jornadas u otras actividades de difusión. SERVIU autorizará el pago al proveedor, solicitado presupuesto detallado, que indique por separado el precio de los componentes industrializados, y el precio de su instalación, si corresponde; pudiendo pagarse el 100% de la factura de los componentes industrializados, contra la entrega conforme validada por el FTO y SERVIU; y/o contra recepción conforme de la instalación por parte del FTO y SERVIU, cuando corresponda.
    Para el caso de viviendas tipo industrializadas aprobadas por DITEC, no será necesario que éstas sean aprobadas por parte de SERVIU, siendo sólo necesario verificar las condiciones que son propias de las características geográficas, en el sentido de que estas sean compatibles con las especificaciones técnicas señaladas para la zona en cuestión. De la misma forma podrán participar empresas Industrializadoras que trabajen en cada región las que deberán presentar su proyecto a SERVIU para evaluación bajo las condiciones indicadas en la presente resolución, en dicho caso el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la DITEC.
    En tales casos, y según lo establecido en los artículos 70 y siguientes del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el SERVIU podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, efectuando el pago directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:
     
    a) El monto del anticipo podrá autorizarse hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
    b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar de obras, y si corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación.
    c) Este anticipo podrá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, pudiendo utilizarse una boleta de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un certificado de fianza, por el valor del anticipo, en los términos señalados en el artículo 73 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionadas en obra a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.