Artículo cuarto. Declaración. La Declaración se deberá realizar en forma previa a cada importación, identificando los productos que se van a ingresar al país, sus emisiones, a nivel de marca o familia de motor, según corresponda, y de forma fiel a su certificado o documento base, en los formatos establecidos por la SMA para tales efectos.
    Para ello, se deberá completar un formulario de declaración en el módulo del SISAT habilitado para estos efectos donde, además de las emisiones, se caracterice a la fuente emisora según los contenidos mínimos se indican en las siguientes tablas.
    Tabla 2. Antecedentes según tipo de producto: Grupos Electrógenos
    Tabla 3. Antecedentes según tipo de producto: Maquinaría Móvil
    Tanto la marca como el modelo, así como demás antecedentes, deben estar referidos al motor del grupo electrógeno o maquinaria, según corresponda.
    El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones específicas incorporadas en la Guía de Usuario del Sistema, que publicará en el portal del regulado de la SMA.
    Como respaldo de los datos reportados, se podrán utilizar los siguientes documentos base, según corresponda:
     
    a) Informe técnico expedido por un laboratorio o entidad de certificación independiente, consignando los resultados del ensayo efectuado a un motor representativo del tipo o familia de motores, en que conste que el ensayo efectuado corresponde a los procedimientos establecidos por las normas de emisión.
    b) Certificados de cumplimiento o acreditaciones emitidas en el país de origen.
    c) Copias de las Etiquetas de Motores/Equipos aprobados de otras jurisdicciones de certificación datos de prueba de emisiones para la familia del motor.
    d) Para los grupos electrógenos con desplazamiento volumétrico por cilindro mayor o igual a 30 litros, se admitirá una estimación de emisiones, con su correspondiente ruta de cálculo, la que deberá presentar junto con una copia de la hoja de garantía de emisiones del fabricante.
    e) Para los grupos electrógenos con potencia superior a 560 kW y desplazamiento volumétrico por cilindro menor a 30 litros, se admitirá la certificación de prueba de emisiones o declaración de conformidad emitida por el fabricante.
     
    Dichos documentos base deberán ser elaborados según los procedimientos establecidos en alguna de las siguientes regulaciones:
     
    i. Reglamento 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    ii. Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América (CFR), específicamente en su título 40, parte 1039, subparte C o en el título 40 CFR parte 1042, subparte C, según corresponda.
    iii. El método de medición en terreno descrito en el título 40 CFR subparte IIII 60.4213.
     
    Como resultado de la declaración, el sistema generará de forma automática un comprobante que deberá ser presentado al Servicio Nacional de Aduanas.