Artículo sexto. Reporte de ventas de grupos electrógenos. A contar del 15 de septiembre de 2024, los fabricantes de grupos electrógenos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante enero y julio de cada año, al menos la siguiente información: cantidad de grupos electrógenos vendidos en el semestre anterior, marca, modelo, potencia máxima (en kW), año de fabricación y número de motor del grupo electrógeno. Lo anterior, sin perjuicio otros antecedentes que se puedan solicitar en el formulario disponible para tales fines.