APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN OBLIGATORIA DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO
    Núm. DJ 304-4 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 046-4, de 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado; la resolución exenta DJ N° 245-4, de 20 de julio de 2021; el Acta de sesión ordinaria N° 2.111, de 20 de julio de 2022, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
    Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 27° de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de las carreras y programas de acreditación obligatoria.
    Que, en razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Acreditación la resolución exenta DJ N° 046-4, de 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado; y su modificación dictada por la resolución exenta DJ N° 245-4, de 20 de julio de 2021.
    Que, de acuerdo con los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 en relación con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia de las actuaciones de los órganos públicos, velando por la eficiente e idónea administración de las tareas de la CNA, la Secretaría Ejecutiva diseñó una propuesta para modificar el procedimiento de tramitación de los recursos de reposición presentados por las instituciones de educación superior en contra de las decisiones de acreditación.
    Que, en la sesión ordinaria N° 2.111, de 20 de julio de 2022, la Comisión analizó la propuesta de la Secretaría Ejecutiva y acordó modificar el Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado, en lo que dice relación a la tramitación de los recursos de reposición.
     
    Resuelvo:
   
    Primero: Apruébase la siguiente modificación al Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado, aprobado mediante la resolución exenta DJ N° 046-4, de 19 de diciembre de 2019, en el sentido de reemplazar su artículo vigésimo séptimo por el siguiente:
     
    Artículo 27°: Conforme a las instrucciones dictadas por la CNA al efecto, la institución podrá interponer un recurso de reposición respecto de la decisión de acreditación.
    Para lo anterior, la institución en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que contenga dicha decisión, deberá realizar una presentación denominada "presentación del recurso de reposición".
    Luego, habiéndose interpuesto dentro de ese plazo la aludida presentación y siendo declarada admisible a tramitación por la CNA, la institución contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles adicionales para exponer y acompañar los antecedentes que fundamenten el recurso de reposición, denominada "complemento del recurso de reposición".
    La Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para pronunciarse sobre la reposición, contados desde la presentación de la argumentación complementaria.


    Segundo: Mantiénese en todo lo no modificado, el contenido del Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado, aprobado mediante la resolución exenta DJ N° 046-4, de 19 de diciembre de 2019.


    Tercero: La modificación introducida por el presente acto administrativo comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisón Nacional de Acreditación.