MODIFICA RESOLUCIÓN N° 148 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2022
Santiago, 14 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.711 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta N° 148 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación Individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede;
d) La resolución exenta N° 989 (V. y U.), de fecha 4 de agosto de 2022, que modifica la resolución exenta citada en el Visto c), precedente, y aprueba nómina de proyectos calificados al 5 de mayo de 2022, que incluye, entre otros, al siguiente proyecto de Construcción en Sitio Propio:

e) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) y sus modificaciones, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para proyectos de las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio que obtengan su Calificación hasta los días 5 de mayo, 30 de agosto y 15 de diciembre de 2022, siendo para este caso la selección correspondiente al cierre del día 30 de agosto.
b) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 30 de agosto, en el llamado a que se convocó mediante la Resolución indicada en el visto c) precedente.
c) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c), en atención a la demanda y alternativa de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional.
d) Que, durante la revisión de los proyectos que participarían del cierre del 5 de mayo del llamado a concurso señalado en el Visto c) precedente, se detectó que debido a un error de reporte del sistema, se indicó un número incorrecto de familias hábiles en el proyecto Los Maitenes, de la comuna Perquenco de la Región de la Araucanía, código 165443.
e) Los correos electrónicos de fecha 25 de noviembre y 5 de diciembre, ambos de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2. por la siguiente:

2. Modifícase la resolución exenta N° 989 (V. y U.) de 2022, en sus resuelvos 2. y 3., dentro de las filas N° 20 y columna "N° Fam/Unidad", el valor "26" por "25", así mismo en la tabla anexa final, registros que corresponden a Construcción en Sitio Propio, para el proyecto Los Maitenes, de la comuna Perquenco de la Región de la Araucanía, código 165443.
3. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 23 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 9 de ellos postulados de manera colectiva en las regiones de Ñuble, Biobío, Aysén, Metropolitana, y 14 proyectos postulados de manera individual en las regiones de Coquimbo, Los Lagos y Aysén; y 1 proyecto en la modalidad Pequeños Condominios, todos parte del proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 30 de agosto de 2022, en el llamado efectuado por resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022:
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

PEQUEÑO CONDOMINIO

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 3 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

PEQUEÑOS CONDOMINIOS

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto e) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta N° 1.875, ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7.1 de la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aislada; Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el resuelvo 9.1 de la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva de el o los proyectos.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°.
ii. Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4°, número 17, de la resolución exenta N° 1.875, ya citada.
5. Los recursos comprometidos en los Resuelvos 3. y 4. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta N° 148 (V, y U.), de 2022, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 30 de agosto de 2022, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
ALTERNATIVA COLECTIVA

ALTERNATIVA INDIVIDUAL

NOTA
Las letras a), b) y c) del N° 3 de la Resolución 428 Exenta, Vivienda, publicada el 13.02.2023, modifican las tablas insertas que indica en los resuelvos 3, 4 y 5 de la presente resolución, respectivamente, en la forma que la citada norma indica.
Las letras a), b) y c) del N° 3 de la Resolución 428 Exenta, Vivienda, publicada el 13.02.2023, modifican las tablas insertas que indica en los resuelvos 3, 4 y 5 de la presente resolución, respectivamente, en la forma que la citada norma indica.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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