MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 855 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA i) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
         
    Santiago, 15 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.741 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 855 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 11 de julio de 2022, y sus modificaciones, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2022, y
     
    Considerando:
     
    a) El interés de posibilitar la mayor participación en el Llamado dispuesto mediante la resolución exenta citada en el Visto b) y la necesidad de ajustar condiciones, referidas al ingreso de las postulaciones en sus distintas modalidades.
    b) Los correos electrónicos de fechas 12 y 15 de diciembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en el resuelvo 2., la expresión "10 de noviembre y 15 de diciembre," por la expresión "10 de noviembre, 15 de diciembre y 27 de diciembre,".
    b. Modifícase el resuelvo 5. "De la Postulación", según se indica:
     
    b.1 Agrégase, en el numeral 5.3, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
     
    "Para la acreditación antes referida, tratándose de un terreno perteneciente al Serviu, podrá presentarse carta del Director o Directora del Serviu que acredite el compromiso de la entrega del terreno en comodato a la Persona Jurídica, de resultar seleccionada en el Llamado correspondiente.".
     
    b.2 Reemplázase el párrafo ii. de la letra a), del numeral 5.5, por el siguiente:
     
    "ii. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuando corresponda, acompañado de copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años. En los casos en que el postulante sea un Municipio, en reemplazo del Contrato de Promesa de Compraventa, se podrá presentar un Certificado Municipal de disponibilidad presupuestaria, que se refiera de manera expresa al terreno objeto de la postulación y que considere el resguardo de recursos para el presupuesto del año 2023 en un monto equivalente al valor de terreno".
     
    b.3 Agrégase en el párrafo i. de la letra b), del numeral 5.5., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
     
    "En los casos en que el postulante sea un Municipio, en reemplazo del Contrato de Promesa de Compraventa, se podrá presentar un Certificado Municipal de disponibilidad presupuestaria, que se refiera de manera expresa al terreno objeto de la postulación y que considere el resguardo de recursos para el presupuesto del año 2023 en un monto equivalente al valor de terreno".
     
    b.4 Elimínase el párrafo x) de la letra b), del numeral 5.5., pasando el párrafo xi) a ser x).
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).