Artículo 4°.- La determinación instrumental para el control, verificación y certificación de las emisiones contaminantes, se efectuará en base a los siguientes métodos oficiales de muestreo y análisis:
    a) Monóxido de carbono: Método infrarrojo no dispersivo: Se aceptarán como métodos equivalentes, el Colorimétrico y el Calorimétrico, previo informe sanitario que, fundamentalmente, considerará la confiabilidad y exactitud de las medidas del instrumento, para un ritmo de trabajo de 10 vehículos/hora.
    b) Humos visibles: Método reflectométrico.