Artículo 8°.- A requerimiento expreso del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Intendencias Regionales y/o Municipalidades, el Servicio de Salud correspondiente podrá otorgar apoyo técnico en terreno, en materias relacionadas con la verificación de exactitud y calibración de instrumentos y equipos utilizados en el control de emisiones vehiculares, informando por escrito al requirente.