"Artículo único. 1.o. Concédese, por gracia al oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, don José María Insunza O., derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación".