DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Y DISPONE MEDIDAS QUE INDICA

    Núm. 368.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y Adecúa Normas que Indica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 22 de diciembre de 2022 se ha producido un incendio forestal en la comuna de Viña del Mar, en el sector denominado "Nueva Esperanza". El referido incendio ha afectado viviendas, obligando la evacuación de personas con la finalidad de proteger su integridad.
    2. Que, dicha catástrofe ha destruido al menos 110 hectáreas, afectando zonas residenciales y registrándose preliminarmente 200 viviendas destruidas ubicadas en dicho sector, existiendo un gran riesgo de propagación a zonas residenciales colindantes.
    3. Que, producto de lo descrito, se declaró Alerta Roja por parte de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI) para la comuna de Viña del Mar.
    4. Que, se han movilizado para el combate del incendio recursos de diferentes instituciones tales como brigadas, técnicos, medios aéreos y terrestres de la Corporación Nacional Forestal, Bomberos y Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI).
    5. Que, tanto los daños como pronóstico de la catástrofe descrita son inciertos producto del compartimiento errático del incendio y su rápida propagación relacionada con las condiciones climáticas y otros factores.
    6. Que, la referida situación generará, durante los trabajos de respuesta a la emergencia, así como en la posterior recuperación de la zona y las personas, en sus bienes y en su integridad, la necesidad de que los organismos públicos respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, lo que implica necesariamente la expedita disposición de recursos materiales y humanos.
    7. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,

    Decreto:

    Artículo primero:  Declárese la comuna de Viña del Mar, como zona afectada por catástrofe derivada del incendio forestal, descrito en los considerandos del presente decreto.

    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieren sido adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI).

    Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso.
    Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine. La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.

    Artículo cuarto: Tanto la declaración de zona de catástrofe como las medidas dispuestas en este acto, regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.