MODIFICA EL DECRETO N° 83, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

    Núm. 271.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2 letra f) del decreto Nº 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y en los artículos 304, 306 y 307 del decreto Nº 83 que Aprueba el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y elementos similares.

    Considerando:

    1) Que el artículo 2 letra f) del decreto Nº 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, dispone que los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas se encuentran sometidos a la supervigilancia y control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional.
    2) Que el inciso segundo del artículo 304 del decreto referido dispone que los importadores de Artificios Pirotécnicos podrán mantener hasta por dos años contados desde la fecha de internación al país existencias de dichos artificios para ser comercializados.
    3) Que, el artículo 306 del mismo decreto establece que los certificados de control emitidos por el Banco de Pruebas de Chile en la inspección de elementos importados tendrán una vigencia de seis meses. Vencido dicho plazo, y antes de que se cumpla un año, los importadores podrán solicitar un nuevo análisis, por única vez sin costo, en el que se deberá certificar que los productos mantienen sus condiciones de seguridad.
    4) Que, el artículo 307 del decreto, en su inciso segundo, indica que la persona o empresa que desee efectuar un Espectáculo Pirotécnico deberá solicitar los permisos respectivos con una anticipación de diez días.
    5) Que, en el contexto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), tanto la comercialización de artificios pirotécnicos como su utilización en espectáculos autorizados se vio imposibilitada o dificultada, tal como ocurrió con otras mercancías presentes en el mercado nacional.
    6) Que, debido a lo anterior, desde el inicio de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) existe material pirotécnico almacenado que no pudo ser utilizado y que, en los términos de las actuales exigencias del reglamento, no podría ser usado en es
    7) Que, en este sentido, el plazo de almacenamiento de los artificios pirotécnicos tras su internación se ha establecido en el reglamento de forma general, sin considerar la fecha de vencimiento indicada por el fabricante de dichos artificios, lo que provoca que, pese a poder certificar de manera fehaciente que mantienen sus condiciones de seguridad, no puedan ser utilizados en espectáculos pirotécnicos, en atención a un plazo que sólo dice relación con su internación al país.
    8) Que, por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional cuenta con facultades y medios para instruir la realización de pruebas de campo que permitan constatar el estado real de los artificios pirotécnicos, lo que posibilita constatar la seguridad en el uso de dichos elementos, de manera fiable, por un período superior al plazo de dos años previsto en el artículo 304 del precitado decreto, que se vincula estrictamente con la fecha de internación al país.
    9) Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesario adecuar la determinación de la vigencia del material pirotécnico y sus plazos de certificación en las disposiciones señaladas.

    Decreto:
    Artículo 1.- Modifícase el decreto 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento complementario de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares, publicada el 13 de mayo de 2008 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 304 por el siguiente:
    "Los importadores inscritos como comerciantes podrán mantener existencias de Artificios Pirotécnicos para ser comercializados por el tiempo de vencimiento establecido por el fabricante, siempre que cumplan con las certificaciones que indica el artículo 306 del presente Reglamento.".
    b) Reemplázase el artículo 306 por el siguiente:

    "Artículo 306.- Los certificados de control emitidos por el Banco de Pruebas de Chile en la inspección de los elementos importados, tendrán una vigencia de un año contado de la fecha de certificación de los productos. Vencido este plazo, el importador deberá requerir, a su costa, el análisis de los productos que aún se encuentren almacenados a fin de verificar que éstos mantienen sus condiciones de seguridad. Las certificaciones que se efectúen en ningún caso podrán exceder la vigencia prevista en el inciso segundo del artículo 304 de este reglamento.".




    Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en el presente decreto se encontrarán vigentes durante los años 202Decreto 32, DEFENSA
Art. segundo N° 2
D.O. 21.12.2023
2, 2023, 2024 y 2025.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto N° 271, de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional
    N° E291118/2022.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo previsto en los artículos 304, 306 y 307 del referido reglamento y lo señalado por la Dirección General de Movilización Nacional en su oficio DGMN.ASEJU.(P) N° 6800/895, de 2022, este Organismo de Control entiende que la Autoridad Fiscalizadora respectiva, previo a otorgar la autorización para la realización del espectáculo pirotécnico de que se trate, exigirá la presentación del certificado de control vigente, emitido por el Banco de Pruebas de Chile, en que se certifique que los productos mantienen sus condiciones de seguridad, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos contemplados en la normativa que regula la materia.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    A la señora
    Ministra de Defensa Nacional
    Presente.