Artículo 1.- Modifícase el decreto 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento complementario de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares, publicada el 13 de mayo de 2008 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 304 por el siguiente:
    "Los importadores inscritos como comerciantes podrán mantener existencias de Artificios Pirotécnicos para ser comercializados por el tiempo de vencimiento establecido por el fabricante, siempre que cumplan con las certificaciones que indica el artículo 306 del presente Reglamento.".
    b) Reemplázase el artículo 306 por el siguiente:

    "Artículo 306.- Los certificados de control emitidos por el Banco de Pruebas de Chile en la inspección de los elementos importados, tendrán una vigencia de un año contado de la fecha de certificación de los productos. Vencido este plazo, el importador deberá requerir, a su costa, el análisis de los productos que aún se encuentren almacenados a fin de verificar que éstos mantienen sus condiciones de seguridad. Las certificaciones que se efectúen en ningún caso podrán exceder la vigencia prevista en el inciso segundo del artículo 304 de este reglamento.".
    c) Reemplázase en el artículo 307 la expresión "diez días" por "48 horas".