MODIFICA DECRETO SUPREMO MOP N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
     
    Núm. 209.- Santiago, 28 de noviembre de 2022.
     
    Visto: 
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República.
    El DS MOP N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840,  y del DFL N° 260, de 1960.
    La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    La resolución N° 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la situación económica mundial ha provocado la desestabilización de los mercados internacionales, con efectos económicos tanto a nivel mundial como nacional.
    2. Que, como es de público conocimiento, dichos efectos económicos en el caso de Chile, han afectado de manera considerable al sector de la construcción, principalmente en cuanto a la escasez y alza de costos de materiales, entre otros.
    3. Que, por lo anterior, el Gobierno de Chile ha considerado necesario adoptar medidas tendientes a facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas en la ejecución de obras públicas, bajando las barreras para la subcontratación.
    También resulta necesario agilizar el inicio de las obras, adoptando al efecto medidas relacionadas con los procesos de licitación, lo que además facilitará la reactivación económica.
    4. Que, el número de contratistas inscritos por categorías en los Registros de Obras del MOP, atendidas las dificultades de carácter económico que han experimentado en el último tiempo, podría ser insuficiente para atender las necesidades de infraestructura que requiere el país.
     
    Decreto:

    Artículo único: Agrégase el siguiente artículo transitorio al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP N° 75, de 2004:
     
     
    "Durante el año 2023 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.     
    Además, para este período, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos, entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
     
    I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días.
    II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
    III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
    IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.