Artículo único: Agrégase el siguiente artículo transitorio al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP N° 75, de 2004:
     
     
    "Durante el año 2023 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.     
    Además, para este período, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos, entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
     
    I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días.
    II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
    III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
    IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.".