Artículo 5º.- Permiso para trabajadores de temporada. Este permiso tendrá una vigencia de hasta 5 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 21.325; la que podrá prorrogarse por hasta 2 años adicionales, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.