Artículo 9°.- Permiso para solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados. De acuerdo con el artículo 42 del reglamento de la ley Nº 20.430, contenido en el decreto Nº 837, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una vez formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, tanto al peticionario como a las demás personas que en dicha normativa se indican, se les otorgará un permiso de residencia temporal de 8 meses, prorrogables por periodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva por la autoridad correspondiente.