Artículo 10.- Permiso para residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar. A los extranjeros residentes temporales en calidad de dependientes de cualquier subcategoría que sean víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales en relación a tales ilícitos y que terminen mediante sentencia condenatoria se les otorgará un permiso de residencia temporal de al menos doce meses.
    En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales, pero no mediare sentencia, el permiso será otorgado hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.
    El plazo de vigencia de las prórrogas de los permisos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogado de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.
    El permiso otorgado a los ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años de las víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, inciso sexto de la ley Nº 21.325, no podrá exceder el plazo otorgado al titular respectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 de este decreto.