MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.440 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FACULTA LA HOMOLOGACIÓN DE SUBSIDIOS VIGENTES NO PAGADOS, OTORGADOS POR LOS LLAMADOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 22 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.785 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial su artículo 36, referido a Movilidad Habitacional;
    b) La resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y faculta la homologación de subsidios vigentes no pagados, otorgados por los llamados del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, alternativa individual, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y
    c) La ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el contexto del Plan de Emergencia Habitacional, se ha establecido como eje estratégico el facilitar la movilidad habitacional de las familias que requieren vender la vivienda construida o adquirida con subsidio, cuando el destino de esa vivienda atienda la necesidad habitacional de familias vulnerables, siendo por ello necesario establecer criterios coherentes entre las condiciones de aplicación del llamado dispuesto por la resolución señalada en la letra b) y las de movilidad habitacional, que se rigen por el artículo 36 del DS N° 49 (V, y U.) de 2011.
    2. Las facultades contempladas en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley N° 21.450;
    3. Los correos electrónicos de fechas 2 y 5 de diciembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo.
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
     
    a. Agrégase el siguiente inciso a continuación del tercer inciso del resuelvo 5, pasando el actual cuarto inciso a ser el inciso final:
     
    "Los postulantes que resulten seleccionados, para poder obtener el certificado de subsidio correspondiente, deberán hacer entrega, dentro del plazo y procedimiento que defina cada Serviu para el retiro del respectivo certificado, del documento que se exige en la letra h) del artículo 3 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, relativo a la declaración de núcleo familiar, cuya información deberá corresponder con lo digitado originalmente en el sistema de postulación por el interesado. De no efectuar la entrega en tiempo y forma, el Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio mediante el procedimiento administrativo correspondiente.".
     
    b. Incorpórase el siguiente numeral 8.3 después de su resuelvo 8.2:
     
    "8.3 En el caso que el subsidio al que se refiere el presente llamado, incluyendo aquellos subsidios no pagados que se homologuen a las condiciones establecidas por esta resolución, se aplique a la compra de una vivienda, cuyo propietario desee acceder a las condiciones de movilidad establecidas en el artículo 36. del DS N° 49, V. y U., de 2011, el precio de la compraventa señalado en dicho articulado, podrá ser de hasta 1.300 Unidades de Fomento para las viviendas a adquirir en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos o 1.400 Unidades de Fomento en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, así como las provincias de Chiloé, Palena y las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.