1. Modifícase la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
a. Agrégase el siguiente inciso a continuación del tercer inciso del resuelvo 5, pasando el actual cuarto inciso a ser el inciso final:
"Los postulantes que resulten seleccionados, para poder obtener el certificado de subsidio correspondiente, deberán hacer entrega, dentro del plazo y procedimiento que defina cada Serviu para el retiro del respectivo certificado, del documento que se exige en la letra h) del artículo 3 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, relativo a la declaración de núcleo familiar, cuya información deberá corresponder con lo digitado originalmente en el sistema de postulación por el interesado. De no efectuar la entrega en tiempo y forma, el Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio mediante el procedimiento administrativo correspondiente.".
b. Incorpórase el siguiente numeral 8.3 después de su resuelvo 8.2:
"8.3 En el caso que el subsidio al que se refiere el presente llamado, incluyendo aquellos subsidios no pagados que se homologuen a las condiciones establecidas por esta resolución, se aplique a la compra de una vivienda, cuyo propietario desee acceder a las condiciones de movilidad establecidas en el artículo 36. del DS N° 49, V. y U., de 2011, el precio de la compraventa señalado en dicho articulado, podrá ser de hasta 1.300 Unidades de Fomento para las viviendas a adquirir en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos o 1.400 Unidades de Fomento en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, así como las provincias de Chiloé, Palena y las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.