APRUEBA NÓMINA COMPLEMENTARIA DE POSTULANTES BENEFICIADOS DE SU CUARTO PROCESO DE SELECCIÓN DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS, EFECTUADO POR RESOLUCIÓN Nº 258 EXENTA (V. Y U.), DE 2022
     
    Santiago, 22 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.787 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 13;
    2. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    3. La resolución exenta Nº 241 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales, año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas;
    4. La resolución exenta Nº 258 (V. y U.), de 2022, que modifica la resolución exenta Nº 1.779 (V. y U.), de 2021, y aprueba nómina de postulantes beneficiados del cuarto proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas;
    5. El oficio Nº 555, de 2022, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual la H. Diputada Claudia Mix, solicita revisar la situación de las familias de la comuna de Maipú que postularon al llamado Banco de Materiales del año 2021, y no quedaron seleccionadas en la resolución señalada en el numeral 4) precedente;
    6. El correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2022, del Director SERVIU de la Región de la Araucanía, donde solicita evaluar a las familias que no quedaron seleccionadas en la resolución señalada en el numeral 4) precedente, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, habiéndose efectuado una revisión al cuarto proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, se verificó la existencia de un error informático en el proceso de cálculo de puntaje de los postulantes.
    2. Que, dado lo anterior, la División Informática revisó y recalculó el puntaje de todas las familias que postularon al llamado, lo que modificó la prelación original, y reflejó la existencia de familias con puntajes que debieron ser incluidas en la selección aprobada por la resolución citada en el Visto 4).
    3. Que, existen familias que fueron seleccionadas originalmente, ya que cumplían con los requisitos del llamado, pero que bajaron su ubicación dentro de la nueva prelación realizada según el Considerando anterior.
    4. Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2022, el Jefe (S) de la Unidad de Programas Habitacionales de Sectores Medios y PPPF del Serviu Región del Biobío, informó que, dado que sólo revisó los proyectos que se informaron como preseleccionadas originalmente, según el cálculo de puntaje anterior, requiere un plazo para reevaluar a las nuevas familias que serían preseleccionadas según el nuevo cálculo de puntaje.
    5. Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2022, la Jefa del Subdepartamento Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entorno, de Serviu Metropolitano, indicó que sólo se podrá beneficiar a 2.036 familias de las 2.822 familias que hubiera correspondido beneficiar según el recálculo de puntajes, pues de todas estas nuevas familias informadas, el resto habían sido rechazadas en la revisión del proceso de postulación original.
    6. Que, dado que los postulantes originalmente seleccionados mediante la resolución citada en el Visto 4), no tuvieron injerencia en el error informático señalado precedentemente, actuando de buena fe, se les mantendrá el beneficio asignado por el referido acto administrativo.
    7. Los correos electrónicos de fecha 28 de julio y 31 de agosto, ambas del año 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional (S) y Jurídica (S) con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente,
     
    Resolución:
     
    1. Compleméntase en 470.904 Unidades de Fomento, los recursos originalmente destinados al cuarto Proceso de Selección del llamado nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, para beneficiar a nuevas familias postulantes, seleccionadas aplicando la corrección del cálculo de puntaje a que se refieren los considerandos de la presente resolución. Este financiamiento complementario, se cargará a los recursos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el año 2022.
    2. Apruébense las nóminas complementarias de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cuarto proceso de postulación, del llamado nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, efectuado por la resolución exenta citada en el número 4 de los Vistos. Estas nóminas se adjuntan y se comprenderán como parte integrante de esta resolución. El resumen de los beneficiados por región se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
     
   
     
    3. Para el caso de la Región del Biobío, se otorgará un plazo adicional, entre el 3 de enero y el 31 de enero de 2023, para revisar los proyectos que estarían preseleccionados según el nuevo cálculo de puntaje y los recursos originales que tenía para seleccionar. En esa fecha se informarán los que estén calificados y que cumplen todas las condiciones para ser seleccionados y que no fueron beneficiados originalmente. Delégase en la Seremi V. y U. de la Región del Biobío la facultad de dictar la resolución que apruebe en este caso la nómina de postulantes seleccionados, e imputar los recursos al año 2023.
    4. Comprométense, de los recursos disponibles del Programa, los montos de esta nómina complementaria del cuarto proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2021 efectuado mediante la resolución exenta Nº 240 (V. y U.), de 2021, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señaladas en el siguiente cuadro:
     
   
     
    5. Impútese el monto total de 470.904 Unidades de Fomento, asignado en el punto 4 de la presente resolución exenta, a los recursos autorizados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2022.
    6. Otórgase a las familias que hayan retirado el ahorro para la postulación del subsidio, un mes para reponerlo, desde la fecha de publicación de esta resolución, en caso contrario, mediante resolución de la Seremi deberán ser excluidos de esta nómina de selección, perdiendo su beneficio.
    7. Instrúyase el inicio de un procedimiento disciplinario para efectos de verificar las eventuales responsabilidades administrativas en el sistema de selección de beneficiarios.
    8. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas complementarias de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 2 de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.