MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.068 EXENTA, DE 2013, QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES
     
    Núm. 4.281 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto ley 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
    2. La Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
    3. La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    4. El decreto Nº 157 de 2011, de la Subsecretaría, que establece el procedimiento que regula el bloqueo de equipos terminales robados, hurtados y extraviados.
    5. La resolución exenta 1.068 de 2013, de la Subsecretaría, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales.
    6. El decreto 76, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombra Subsecretario de Telecomunicaciones.
    7. La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, el robo de equipos móviles se ha transformado en un grave problema que afecta ya no sólo a los usuarios que sufren la sustracción de sus dispositivos a través de hurtos, robos por sorpresa o incluso delitos violentos, sino que ha comenzado a afectar a grandes proveedores logísticos (bodegas, camiones de transporte y otros), a tiendas de retail, así como a sucursales de los concesionarios, sufriendo violentos asaltos por parte de bandas delictuales numerosas, organizadas y equipadas con vehículos y armamento, resultando incluso en la muerte de guardias de seguridad o transportistas y en gran alarma para clientes y transeúntes;
    2) Que, con motivo de lo anterior, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, han iniciado un trabajo conjunto para incorporar medidas que permitan contribuir a la disminución de los delitos mencionados y otros ilícitos relacionados, limitando el mercado secundario ilícito de los bienes mencionados;
    3) Que, en la actualidad no existe un procedimiento específico para el bloqueo de los equipos móviles cuando éstos son robados o hurtados en forma previa a su comercialización a un usuario o suscriptor y/o a la activación de dichos equipos en la red de un operador;
    4) Que, producto de lo anterior, es necesario definir un procedimiento transparente para que dichos equipos puedan ser bloqueados, tanto para proteger a los usuarios y a quienes los comercializan, como para permitir el correcto funcionamiento del mercado de telecomunicaciones;
     
    Resuelvo:

     
    1.- Apruébase la siguiente resolución que modifica la resolución exenta Nº 1.068 de 2013, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales, en los siguientes términos:
     
    1.1.- Incorpórese en el 1º artículo el siguiente literal d):
     
    "d) En caso de hurto o robo de uno o más equipos terminales móviles en forma previa a su comercialización a un usuario o suscriptor y/o en forma previa a la activación del equipo terminal móvil respectivo en la red de un operador, se requerirá que quien solicite el bloqueo de éste se identifique señalando el nombre, número de cédula de identidad y domicilio del titular o representante, así como la razón social, RUT y domicilio, de la persona jurídica de que se trate, según corresponda; que exista una solicitud expresa del dueño de tales equipos; que éste acredite la propiedad sobre los mismos ante las concesionarias, de acuerdo a la normativa vigente; que, tratándose de una persona jurídica, acredite, además, la personería o representación de esta última; y que acredite haber efectuado la denuncia por el robo o hurto ante las policías, el Ministerio Público o los tribunales con competencia criminal.
    Del mismo modo indicado en el inciso anterior, deberán proceder las concesionarias frente al hurto o robo de uno o más equipos terminales móviles de su propiedad o de cuya comercialización estén a cargo.
    En los casos señalados en los dos incisos anteriores, las concesionarias, en un plazo máximo de 24 horas, deberán registrar en sus bases de datos la identificación del solicitante según lo indicado en el primer inciso de este literal, la marca, modelo y código identificador (IMEI) del equipo terminal, la fecha y hora, de ocurrencia del robo o hurto, y los antecedentes de la denuncia (Identificación de la unidad policial, fiscalía o tribunal; fecha de presentación; número de parte o datos de enrolamiento de la causa, según fuere del caso). Asimismo, deberán informar en el sistema centralizado al que se hace referencia al final de este artículo, la fecha y hora de la comunicación del robo o hurto, fecha de la denuncia de robo o hurto, la marca, modelo, tecnología y código identificador (IMEI) del equipo terminal y el motivo del bloqueo. Adicionalmente, deberán enviar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la información que corresponda según lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º del decreto de número 4. de los vistos.
    El bloqueo del equipo terminal se mantendrá hasta que el propietario del mismo o quien ha subrogado legalmente en sus derechos, según corresponda, solicite poner término al mismo, ante la concesionaria que procedió al bloqueo del equipo, acreditando su titularidad de conformidad a lo señalado en el inciso precedente. De no cumplir con dichos requisitos, las concesionarias no podrán acceder a la solicitud de desbloqueo del o los equipos terminales y, de ser procedente, éste deberá verificarse en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En todo lo que no resulte incompatible, el procedimiento de bloqueo y desbloqueo se regirá supletoriamente por lo establecido en el decreto de número 4. de los vistos, a excepción de lo dispuesto en su artículo 4º."
     
    1.2.- Reemplácese el inciso final del Artículo 1º por el siguiente:
     
    "Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para estos efectos, deberán implementar un sistema de información centralizado al que todos concurrirán. Asimismo, las concesionarias necesariamente deberán proceder al bloqueo de equipos móviles, cuando éste sea requerido de conformidad a los literales a), b) y d) precedentes; disponibilizando, al menos para estos efectos, un mecanismo de acceso remoto disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en el cual el solicitante pueda aportar los antecedentes necesarios y realizar el seguimiento del estado del mismo."
     
    1.3.- Incorpórese en el segundo inciso del Artículo 2º, a continuación de la frase "Previo a la ejecución del bloqueo del equipo terminal móvil,", la expresión "en los casos definidos en los literales a), b) y c),".
    1.4.- Artículo Transitorio
     
    Las modificaciones introducidas por la presente resolución entrarán en vigencia 30 días corridos, contados desde su fecha de publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, a excepción de la obligación de disponibilizar un mecanismo de acceso remoto disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana en donde el solicitante pueda aportar los antecedentes necesarios y realizar el seguimiento del estado del mismo, a que hace referencia el inciso final del 1º artículo, Resolución 944 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 05.05.2023
la cual entrará en vigencia en un plazo de 210 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Mientras las concesionarias no disponibilicen el señalado mecanismo, éstas deberán, en el mismo plazo de 30 días corridos, proporcionar un número telefónico y correo electrónico para atender dichas solicitudes.     


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.