APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 386 EXENTA DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE N° 238 Y N° 878, DE 3 DE JULIO DE 2020 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2022, RESPECTIVAMENTE
    Núm. 906 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 7° letra b) del DL N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";
    b) Lo señalado en el artículo 148° del DFL N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";
    c) La resolución exenta CNE N° 164, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N° 386 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148° de la ley y modificada por las resoluciones exentas CNE N° 238 y N° 878, de 3 de julio de 2020 y 5 de diciembre de 2022, respectivamente, en adelante e indistintamente "resolución exenta N° 164";
    d) Las resoluciones exentas CNE N° 869 de 2007; N° 45, N° 93, N° 366 y N° 961 de 2008; N° 92, N° 150, N° 523 y N° 1.600 de 2009; la resolución exenta N° 865 de 2010; la resolución exenta N° 775 de 2011; la resolución exenta N° 1.006 de 2012; la resolución exenta N° 824 de 2013; la resolución exenta N° 692 de 2014; la resolución exenta N° 688 de 2015; la resolución exenta N° 908 de 2016; la resolución exenta N° 742 de 2017; la resolución exenta N° 811 de 2018, la resolución exenta N° 808 de 2019, y la resolución exenta N° 487 de 2020 y la resolución exenta N°566 de 2021, todas de la Comisión, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la resolución exenta N° 164;
    e) Lo señalado en Carta SGR-32/2022 de Chilquinta Distribución S.A.; Carta SGSC-061/2022 de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.; Carta EC-218/2022 de Energía de Casablanca S.A.; Carta del Centro de Despacho y Control N° 191/2022 de CGE Distribución S.A.; Carta Lp-1533/2022 de Luz Parral S.A.; Carta C-0604-2022 de Coelcha Ltda.; Carta G.R. N° 77/2022 de Enel Distribución Chile S.A.; Carta EEMG N° 845/2022-G de Edelmag S.A.; Cartas ECSA 051/2022 de ENEL Colina S.A.; Carta EMEL.2022.382 de Emelca S.A.; Carta GO N° 128/2022 de Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.; Carta Ord. N° 77/2022 de Coopersol Ltda.; Carta G N° 1118/2022 de Coopelan Ltda.; Carta N° 1527493 del Grupo Saesa; Carta GD N° 0783/22 de Codiner S.A.; Carta CEC N° 0954/2022 de Cooperativa Eléctrica Curicó Ltda.; Carta Li-4707/2022 de Luz Linares S.A.; Carta N° 6735/2022 de Copelec Ltda.; Carta N° 306/2022 de Socoepa Ltda.; Carta N°03008/2022 de Crell Ltda.; Carta N° 112022/R0242 de Cooprel Ltda.; Carta N° 143/2022 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til Ltda., y Carta ADM N° 0193/22 de Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Ltda., en las cuales se actualizan sus grupos de consumo;
    f) Lo dispuesto en el decreto supremo exento N° 59, de fecha 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, que designa Secretario Ejecutivo subrogante en la Comisión Nacional de Energía, y
    g) La resolución N° 7, de 2019 de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, el artículo 148° de la ley estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con los clientes regulados que abastecen;
    2) Que, de acuerdo al artículo 6° de la resolución exenta N° 164 antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
    3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión mediante las cartas indicadas en el literal e) de Vistos, las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo, y
    4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los Grupos de Consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     

    Artículo segundo.- Publíquese la presente resolución exenta en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, notifíquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.