MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
     
    Núm. 148.- Santiago, 8 de septiembre de 2022.
     
    Vistos:
     
      - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º y sus modificaciones.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 21 de enero de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama".
    - El decreto supremo MOP Nº 2, de fecha 21 de enero de 2019.
    - El Memorándum Nº 131, de fecha 26 de julio de 2021, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC Nº 0065, de fecha 28 de julio de 2021.
    - El oficio Of. (O) DGC Nº 0952, de fecha 10 de septiembre de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Of. (O) Nº 14/1/7181, de fecha 14 de septiembre de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La resolución DGC Nº 122, de fecha 14 de diciembre de 2021.
    - El oficio Ord. IFE. CJC Nº 308/2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta GERCACSA Nº 441/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IFE. CJC Nº 312/2021, de fecha 31 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 001, de fecha 4 de enero de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022.
    - El oficio Ord. IFE. CJC Nº 043/2022, de fecha 24 de febrero de 2022, del Inspector Fiscal (S).
    - La carta CACSA Nº 067/2022, de fecha 7 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IFE. CJC. Nº 065/2022, de fecha 17 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El memorándum Nº 083, de fecha 15 de junio de 2022, de la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 700, de fecha 22 de julio de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Of. (O) Nº 14/1/8164, de fecha 29 de julio de 2022, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. IFE. CJC. Nº 247/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La carta GERCACSA Nº 513/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IFE. CJC Nº 248/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 89, de fecha 3 de agosto de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    4º Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se extinguiría al mes "m" en que se cumpliera la relación VPIm ≥ ITC.
    5º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 2, de fecha 21 de enero de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama" en el sentido que, en lo principal, se prorrogó el plazo de la concesión hasta el 31 de marzo de 2022.
    6º Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Loa de Calama, cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC Nº 65, de fecha 28 de julio de 2021.
    7º Que, mediante memorándum Nº 131, de fecha 26 de julio de 2021, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del Aeropuerto El Loa de Calama se encontraban programadas para los días 30 de diciembre de 2021 y 27 de enero de 2022, respectivamente, solicitando que pudieran tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión que se encuentra actualmente en etapa de licitación. Posteriormente, mediante resolución DGC Nº 122, de fecha 14 de diciembre de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 2, mediante la cual se modificaron las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del Aeropuerto El Loa de Calama, programándolas para los días 3 de marzo de 2022 y 1 de abril de 2022, respectivamente.
    8º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se debía tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permitiera asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto El Loa de Calama. En consecuencia, mediante resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión hasta el 30 de septiembre de 2022. Lo anterior, atendida la necesidad de asegurar la continuidad entre la concesión actual y la próxima adjudicataria de la licitación de la obra pública fiscal, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto El Loa de Calama. Las razones de urgencia se fundaron en que el plazo de la concesión expiraba el día 31 de marzo de 2022, conforme lo dispuesto mediante decreto supremo MOP Nº 2, de 2019, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
    9º Que, posteriormente, mediante memorándum Nº 083, de fecha 15 de junio de 2022, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que algunos de los efectos de la pandemia del COVID-19, además de la dramática caída del flujo de pasajeros en los distintos aeropuertos del país, han impactado en el área de la construcción, incrementando el costo de maquinaria, equipos, materiales y de mano de obra, entre otros. En ese contexto, adjuntó al citado Memorándum una Minuta que informa sobre la situación del proceso de licitación del Aeropuerto El Loa de Calama actualmente en curso. En la citada minuta se señala, entre otras materias, que las últimas fechas para los actos de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Económicas de la licitación del Aeropuerto El Loa de Calama estaban programados para los días 19 de mayo de 2022 y 16 de junio de 2022, respectivamente, encontrándose en trámite a esa fecha una nueva modificación que reprogramaba dichos actos para el 2 de agosto de 2022 y 30 de agosto de 2022, respectivamente. En virtud de lo anterior, en la citada minuta se concluye que, considerando la programación ideal para llevar a cabo el proceso de licitación del contrato de concesión, la fecha de término del contrato para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión deberá ser durante el mes de septiembre de 2023.
    10º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y considerando la proximidad de la fecha de extinción del contrato de concesión vigente, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto El Loa de Calama, prorrogando el plazo de la actual concesión, fijado mediante resolución DGC (exenta) Nº 3, de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2023. Lo anterior, atendida la necesidad de asegurar la continuidad entre la concesión actual y la próxima adjudicataria de la licitación de la obra pública fiscal, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto El Loa de Calama.
    11º Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 30 de septiembre de 2023. Las razones de urgencia se fundaron en que el plazo de la concesión vigente expira el día 30 de septiembre de 2022, conforme lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) Nº 3, de 2022, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
    12º Que, por otra parte, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 3, de 2022, y la resolución DGC (exenta) Nº 41, de 2022, las que serán sancionadas en el presente decreto supremo, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum Nº 1, de fecha 5 de agosto de 2022.
    13º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, en los términos previstos en la resolución DGOP (exenta) Nº 3, de 2022 y en la resolución DGC (exenta) Nº 41, de 2022, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 1, de fecha 5 de agosto de 2022.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, a partir del día 1 de abril de 2022 se prorrogará el plazo de duración de la concesión hasta el día 30 de septiembre de 2023.
    En el período de extensión del plazo de la concesión señalado en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo.
    2. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 2 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará, mensualmente, a la Sociedad Concesionaria un monto por concepto de "Tarifa por Pasajero Embarcado".
    Para estos efectos, el valor de las Tarifas por Pasajero Embarcado que regirán durante el período de prórroga del plazo de la concesión, serán las siguientes:
     
    2.1 A partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 9 de julio de 2022, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado vigente al día 31 de marzo de 2022, resultante de lo dispuesto en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 2, de fecha 21 de enero de 2019, la que asciende a $653 (seiscientos cincuenta y tres pesos).
    2.2 A partir del 10 de julio de 2022 y hasta el 9 de enero de 2023, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado resultante de lo dispuesto en el numeral 2.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, la que asciende a $ 699 (seiscientos noventa y nueve pesos).
    2.3 A partir del 10 de enero de 2023 y hasta el 9 de julio de 2023, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar el siguiente reajuste:
     
   
     
    2.4 A partir del 10 de julio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar el siguiente reajuste:
     
   
     
    En el evento que la variación del Índice de Precios al Consumidor sea negativa para el periodo inmediatamente anterior, la Tarifa por Pasajero Embarcado que regirá entre el 10 de enero de 2023 y hasta el 9 de julio de 2023, o bien, desde el 10 de julio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023, será igual a la tarifa "P0" o "P1", respectivamente.
    Para efectuar el pago, la DGAC informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes vencido, la cantidad de pasajeros embarcados y el monto a pagar a la Sociedad Concesionaria.
    El Inspector Fiscal, una vez informado por la DGAC, revisará la información en un plazo máximo de 5 días y solicitará a la Sociedad Concesionaria su aprobación al estado de pago. Dicha aprobación será remitida a la DGAC para que en un plazo máximo de 5 días materialice el pago en la forma establecida en el artículo 1.15.7 de las Bases de Licitación.
    Si la Sociedad Concesionaria tuviera dudas fundadas respecto de la cantidad de pasajeros embarcados y/o del monto a pagar por la DGAC, rechazará el estado de pago y solicitará al Inspector Fiscal, revisar nuevamente la información proporcionada por la DGAC y el monto a pagar, rigiendo los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.
    Se deberá calcular el monto del pago a la Sociedad Concesionaria para el mes vencido, el cual se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados para el mes correspondiente por la Tarifa por Pasajero Embarcado vigente según lo dispuesto en el presente Nº 2.
    Por cada día de atraso en el pago que debe realizar la DGAC a la Sociedad Concesionaria, se aplicará el interés establecido en el artículo 1.15.6 de las Bases de Licitación.
     
    3. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 3 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 anterior, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambas para la Etapa de Explotación de la Concesión, en los mismos términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, respecto de la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos, se deberá considerar, ya sea en la póliza de seguro por catástrofe o en una nueva póliza complementaria, una cobertura del 100% del valor total de la obra concesionada.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente alguna de las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Asimismo, en caso que durante el periodo de extensión del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán íntegramente reembolsados a la Sociedad Concesionaria, lo que es materia del convenio o acuerdo que se aprueba en el Nº 15 del presente decreto supremo.
    4. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 4 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, mantener vigente la Garantía de Explotación, según las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dicha garantía deberá tener un plazo de vigencia igual al término del plazo de duración de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, más 12 meses.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente la Garantía de Explotación en los términos indicados en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez entregada la nueva garantía, el MOP hará devolución de las garantías que se renuevan o reemplazan, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de la nueva garantía.
    5. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 5 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, la Garantía de Explotación Adicional, señalada en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, deberá estar vigente como mínimo hasta el 30 de septiembre de 2025.
    El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, dentro del plazo máximo de 10 días contados desde el 24 de febrero de 2022, fecha en la cual el Inspector Fiscal (S) informó a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. IFE. CJC Nº 043/2022, la total tramitación de la citada resolución, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación indicados en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, para el período de prórroga del plazo de la concesión dispuesto en el Nº 1 de la citada resolución DGC (exenta) Nº 3, de 2022, actualizaciones que debían efectuarse considerando la cantidad máxima que se fijó en el numeral 9.2 de la citada resolución DGC (exenta) Nº 3, de 2022.
    Se deja constancia que las actualizaciones señaladas en el párrafo precedente, no podían incluir actividades de mantenciones preventivas ya comprometidas para ser efectuadas en el período anterior a la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de 2022.
    Conjuntamente con la entrega de la actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación en los términos señalados en los párrafos anteriores, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de hacer entrega al Inspector Fiscal de una metodología o procedimiento de trabajo que permitiera verificar el cumplimiento de las actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.6.4 de las Bases de Licitación, y los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria según lo establecido en el numeral 9.2 de la citada resolución DGC (exenta) Nº 3, de 2022.
    A más tardar dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de recepción de las actualizaciones y metodología o procedimiento de trabajo, señalados en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal debía revisarlos y pronunciarse acerca de los mismos. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderían aprobados. En el evento que dichas actualizaciones y/o metodología o procedimiento de trabajo fueran observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo máximo de 10 días para corregirlos, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Conservación de la Obra, de la actualización del Programa Anual de Conservación, y/o de la metodología o procedimiento de trabajo, o bien, de las correcciones a éstos si las hubiera, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización, metodología o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que las actualizaciones y la metodología o procedimiento de trabajo señalados en el presente Nº 6 fueron entregados por la Sociedad Concesionaria mediante carta CACSA Nº 067/2022, de fecha 7 de marzo de 2022 y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IFE. CJC. Nº 065/2022, de fecha 17 de marzo de 2022.
    7. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la referida resolución, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación indicados en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, para el período de prórroga comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, actualizaciones que deberán efectuarse considerando la cantidad máxima que se fijó en el numeral 9.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de 2022, esto es, UF 15.066 (quince mil sesenta y seis Unidades de Fomento).
    Se deja constancia que las actualizaciones señaladas en el párrafo precedente, no podrán incluir actividades de mantenciones preventivas ya comprometidas para ser efectuadas en el período contemplado en las actualizaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria mediante carta CACSA Nº 067/2022, de fecha 7 de marzo de 2022, conforme lo señalado en el Nº 6 anterior.
    A más tardar dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de recepción de las actualizaciones señaladas en el párrafo anteprecedente, el Inspector Fiscal deberá revisarlas y pronunciarse acerca de las mismas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderán aprobadas. En el evento que dichas actualizaciones sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Conservación de la Obra y/o de la actualización del Programa Anual de Conservación, o bien, de las correcciones a éstas si las hubiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que para la verificación del cumplimiento de las actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.6.4 de las Bases de Licitación, y de los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria según lo establecido en el numeral 10.2 del presente decreto supremo, se utilizará la metodología o procedimiento de trabajo entregado por la Sociedad Concesionaria mediante carta CACSA Nº 067/2022, de fecha 7 de marzo de 2022, y aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IFE. CJC. Nº 065/2022, de fecha 17 de marzo de 2022.
    8. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 7 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, la Sociedad Concesionaria, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, podrá otorgar la prestación y explotación de servicios aeronáuticos y/o no aeronáuticos en forma directa o a través de terceros, y en este último caso, mediante trato directo o la realización de otros mecanismos que sean necesarios, sin que esto implique eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en un determinado servicio.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal, las condiciones y términos bajo las cuales propone explotar el respectivo servicio, a lo menos, con 30 días de antelación a la fecha de firma del respectivo contrato entre la Sociedad Concesionaria y el tercero que prestará el servicio, si este fuera el caso, modificando con esto el plazo dispuesto en el artículo 1.10.10, punto A.8 de las Bases de Licitación. A más tardar dentro del plazo de los 20 días siguientes de recibidos dichos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá pronunciarse en los términos señalados en el segundo párrafo del punto C.2 del artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación, modificando con esto el plazo ahí dispuesto. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá como aceptación, de modo que la Sociedad Concesionaria podrá suscribir los contratos con terceros en las condiciones y términos informados.
    Adicionalmente, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 7 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, la Sociedad Concesionaria está autorizada para extender la vigencia de los subcontratos existentes al momento de la total tramitación de la referida resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022, por el período de prórroga del plazo de duración de la concesión dispuesto en el Nº 1 de la referida resolución o por un plazo menor, para lo cual, asumió la obligación de informar al Inspector Fiscal los subcontratos que extenderán su vigencia conforme a lo señalado en el presente párrafo. Lo anterior, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el 24 de febrero de 2022, fecha en la cual el Inspector Fiscal (S) informó a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. IFE. CJC Nº 043/2022, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022.
    En ese mismo sentido, la Sociedad Concesionaria estará autorizada para extender la vigencia de los subcontratos existentes al momento de la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de 2022, por el período de prórroga comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 o por un plazo menor, para lo cual, deberá informar al Inspector Fiscal los subcontratos que extenderán su vigencia conforme a lo señalado en el presente párrafo. Lo anterior, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de 2022.
    En ningún caso estos contratos con terceros podrán superar la duración de la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo, o alterar las condiciones del contrato de concesión, así como tampoco establecer cláusulas que importen discriminaciones o afecten el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios, lo cual deberá ser validado por el Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que los servicios no aeronáuticos comerciales obligatorios deberán funcionar los 365 días del año en horario que permita cubrir la llegada y salida de vuelos ordinarios y/o extraordinarios, tanto nacionales como internacionales, salvo imposibilidad como consecuencia de la contingencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19. En el evento que algún servicio se vea interrumpido temporalmente por las razones antes señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo al Inspector Fiscal tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, debiendo acompañar los antecedentes que justifiquen el entorpecimiento ocasionado, informando las gestiones que se realizarán para procurar mitigar dicho impacto, así como las medidas necesarias que implementará para la más rápida y eficiente reanudación del servicio. La calificación de la imposibilidad será efectuada, previo informe del Inspector Fiscal, por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien se pronunciará mediante resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los daños o al pago de las medidas que se adopten con ocasión de la imposibilidad causada por la contingencia sanitaria antes referida.
    9. Establécese que la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 8 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, durante el periodo de extensión del plazo de duración del contrato de concesión que se dispone en el Nº 1 del presente decreto supremo, podrá contratar, mediante trato directo, la prestación del Sistema de Administración de Pavimentos a una empresa inscrita en Segunda Categoría o superior, de los Registros de Consultores del MOP, Especialidad de Aeropuertos; dejando sin efecto con esto la obligación de efectuar un proceso de licitación conforme se dispone en el artículo 2.9.6.2 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal, las condiciones y términos bajo las cuales propone contratar el servicio, a lo menos, con 30 días de antelación a la fecha de firma del respectivo contrato entre la Sociedad Concesionaria y el consultor que realizará el estudio. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha de recepción de los antecedentes, se entenderá como aceptación, de modo que la Sociedad Concesionaria podrá suscribir el contrato con el consultor en las condiciones y términos informados.
    Adicionalmente, la evaluación de los pavimentos, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, conforme se dispone en el artículo 2.9.6.2 de las Bases de Licitación, deberá ser entregada al Inspector Fiscal, a más tardar, el 31 de julio de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 8 de la resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022, y el 31 de julio de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 8 de la resolución DGC (exenta) Nº 41 de 2022.
    10. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en los Nº 9 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, durante la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    10.1 Por concepto de costos de operación, administración y back office del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 78.665 (setenta y ocho mil seiscientas sesenta y cinco Unidades de Fomento), netas de IVA, que corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.1 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3 de 2022 y Nº 41 de 2022.
    10.2 Por concepto de mantención del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija un monto máximo de UF 19.882 (diecinueve mil ochocientas ochenta y dos Unidades de Fomento), netas de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de conformidad a la actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación aprobado por el Inspector Fiscal según lo señalado en el Nº 6 del presente decreto supremo y que apruebe el Inspector Fiscal según lo dispuesto en el Nº 7 del presente decreto supremo. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.2 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3, de 2022, y Nº 41, de 2022.
    10.3 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambos para la Etapa de Explotación de la Concesión, se fija el monto máximo de UF 7.634,75 (siete mil seiscientas treinta y cuatro coma setenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.3 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3, de 2022, y Nº 41, de 2022.
    10.4 Por concepto de margen de explotación, se fija el monto equivalente al 5% de la cantidad que resulte de sumar los montos definitivos que resulten de lo establecido en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.5 del presente decreto supremo, con un monto máximo de UF 5.409,88 (cinco mil cuatrocientas nueve coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.4 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3 de 2022 y Nº 41 de 2022.
    10.5 En caso que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y por razones no imputables a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, a fin de mantener los estándares de servicio estipulados en las Bases de Licitación, y que no se hubieren contemplado en la actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación aprobadas por el Inspector Fiscal según lo señalado en el Nº 6 del presente decreto supremo, así como tampoco en aquellas que apruebe el Inspector Fiscal según lo dispuesto en el Nº 7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 2.016 (dos mil dieciséis Unidades de Fomento) neto de IVA, las que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.5 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3, de 2022, y Nº 41, de 2022.
    En caso que corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, por razones imputables a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, éstas se ejecutarán a su entero cargo y costo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que durante la prórroga del plazo de duración de la concesión dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria no deberá efectuar pago alguno por el concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión estipulado en el literal a) del artículo 1.15.2 de las Bases de Licitación.
    11. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    12. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    13. Establécese que al término del contrato de concesión, en caso que los costos que se reconozcan de conformidad a lo dispuesto en el Nº 10 del presente decreto supremo superen a la sumatoria de: i) los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado que se señala en el Nº 2 del presente decreto supremo, y ii) el 85% de los ingresos, netos de IVA, que facture la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios aeronáuticos, ingresos comerciales o por cualquier otro ingreso distinto al concepto indicado en el numeral i) anterior, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria dicha diferencia. En caso contrario, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC la diferencia respectiva. Lo anterior, es materia del convenio que se aprueba en el Nº 15 del presente decreto supremo.
    14. Establécese que la compensación relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del convenio que se aprueba en el Nº 15 siguiente.
    15. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", de fecha 5 de agosto de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, y "Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria", debidamente representada por Fernando Carrandi Díaz, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA"
     
    En Santiago de Chile, a 5 días del mes de agosto de 2022, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas , representada por su Director General (S), don Luis Felipe Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria" sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada " Aeropuerto El Loa de Calama ", RUT Nº 76.139.803-2, representada por Fernando Carrandi Díaz, cédula de identidad Nº 10.886.793-0, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2687, piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria" es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 21 de enero de 2011.
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    1.4 Según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se extinguiría al mes "m" en que se cumpliera la relación VPIm ≥ ITC.
    1.5 Mediante decreto supremo MOP Nº 2, de fecha 21 de enero de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama" en el sentido que, en lo principal, se prorrogó el plazo de la concesión hasta el 31 de marzo de 2022.
    1.6 Conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Loa de Calama, cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC Nº 65, de fecha 28 de julio de 2021.
    1.7 Mediante memorándum Nº 131, de fecha 26 de julio de 2021, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del Aeropuerto El Loa de Calama se encontraban programadas para los días 30 de diciembre de 2021 y 27 de enero de 2022, respectivamente, solicitando que pudieran tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión que se encuentra actualmente en etapa de licitación. Posteriormente, mediante resolución DGC Nº 122, de fecha 14 de diciembre de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 2, mediante la cual se modificaron las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del Aeropuerto El Loa de Calama, programándolas para los días 3 de marzo de 2022 y 1 de abril de 2022, respectivamente.
    1.8 En virtud de lo señalado precedentemente, y considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se debía tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permitiera asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto El Loa de Calama. En consecuencia, mediante resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión hasta el 30 de septiembre de 2022.
    1.9 Posteriormente, mediante memorándum Nº 083, de fecha 15 de junio de 2022, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que algunos de los efectos de la pandemia del COVID-19, además de la dramática caída del flujo de pasajeros en los distintos aeropuertos del país, han impactado en el área de la construcción, incrementando el costo de maquinaria, equipos, materiales y de mano de obra, entre otros. En ese contexto, adjuntó al citado memorándum una minuta que informa sobre la situación del proceso de licitación del Aeropuerto El Loa de Calama actualmente en curso. En la citada minuta se señala, entre otras materias, que las últimas fechas para los actos de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Económicas de la licitación del Aeropuerto El Loa de Calama estaban programados para los días 19 de mayo de 2022 y 16 de junio de 2022, respectivamente, encontrándose en trámite a esa fecha una nueva modificación que reprogramaba dichos actos para el 2 de agosto de 2022 y 30 de agosto de 2022, respectivamente. En virtud de lo anterior, en la citada minuta se concluye que, considerando la programación ideal para llevar a cabo el proceso de licitación del contrato de concesión, la fecha de término del contrato para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión deberá ser durante el mes de septiembre de 2023.
    1.10 En virtud de lo señalado precedentemente, y considerando la proximidad de la fecha de extinción del contrato de concesión vigente, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto El Loa de Calama, prorrogando el plazo de la actual concesión, fijado mediante resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2023.
    1.11 De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IFE. CJC. Nº 247/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 30 de septiembre de 2023. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal adjuntó un "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a las condiciones y términos para implementar las modificaciones informadas.
    1.12 Mediante Carta GERCACSA Nº 513/2022, de fecha 2 de agosto de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a las condiciones y términos para implementar la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. CJC. Nº 247/2022.
    1.13 En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión vigente hasta el 30 de septiembre de 2023.
    1.14 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022 y resolución DGC (exenta) Nº 41, de 2022, las que serán sancionadas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.15 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS MAYORES COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN.
     
    De conformidad a lo señalado en el Nº 9 de la resolución DGC (exenta) Nº 3, de 2022, y Nº 9 de la resolución DGC (exenta) Nº 41, de 2022, las partes acuerdan que durante la prórroga del plazo de la concesión establecida en las citadas resoluciones, todo lo cual será sancionado mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    2.1 Por concepto de costos de operación, administración y back office del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 78.665 (setenta y ocho mil seiscientas sesenta y cinco Unidades de Fomento), netas de IVA, que corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.1 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3, de 2022, y Nº 41, de 2022.
    Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo precedente será reconocido mensualmente durante el período de prórroga del plazo de la concesión, a razón de un dieciochoavo (1/18) del monto total, con fecha del último día de cada mes calendario, entre los meses de abril de 2022 y septiembre de 2023, ambos inclusive, efectuando el ajuste en el mes de septiembre de 2023. En consecuencia, entre los meses de abril de 2022 y agosto de 2023, se reconocerá mensualmente la cantidad única y total de UF 4.370,28, neta de IVA, y en el mes de septiembre de 2023, se reconocerá la cantidad única y total de UF 4.370,24, neta de IVA.
    2.2 Por concepto de mantención del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá un monto máximo de UF 19.882 (diecinueve mil ochocientas ochenta y dos Unidades de Fomento), netas de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de conformidad a la actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación que apruebe el Inspector Fiscal, según lo dispuesto en el Nº 6 de la resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022 y el Nº 6 de la resolución DGC (exenta) Nº 41 de 2022. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.2 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3 de 2022 y Nº 41 de 2022.
    Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por este concepto serán reconocidos mensualmente durante el período de prórroga del plazo de la concesión, con fecha del último día de cada mes calendario, entre los meses de abril de 2022 y septiembre de 2023, ambos inclusive, según corresponda, hasta el monto máximo señalado en el párrafo precedente, utilizando para efectos de su conversión el valor de la Unidad de Fomento fijado para el día correspondiente a la emisión del documento tributario que sustenta el desembolso o ejecución de la actividad de conservación de la obra.
    2.3 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambos para la Etapa de Explotación de la Concesión, se fijó el monto máximo de UF 7.634,75 (siete mil seiscientas treinta y cuatro coma setenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.3 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3 de 2022 y Nº 41 de 2022.
    Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por este concepto serán reconocidos durante el período de prórroga del plazo de la concesión, entre los meses de abril de 2022 y septiembre de 2023, ambos inclusive, con fecha del último día del mes en que se efectuó el respectivo desembolso, hasta el monto máximo señalado en el párrafo precedente, utilizando para efectos de su conversión el valor de la Unidad de Fomento fijado para el último día del mes en que se efectúe cada desembolso.
    2.4 Por concepto de margen de explotación, se fijó el monto equivalente al 5% de la cantidad que resulte de sumar los montos definitivos que resulten de lo establecido en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 del presente Convenio, con un monto máximo de UF 5.409,88 (cinco mil cuatrocientas nueve coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.4 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3 de 2022 y Nº 41 de 2022.
    Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo precedente será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos reconocidos conforme a lo señalado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 del presente Convenio.
    2.5 Por concepto de las obras de mantenimiento y conservación mayor que deba realizar la Sociedad Concesionaria conforme lo dispuesto en el numeral 9.5 de la resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022 y en el numeral 9.5 de la resolución DGC (exenta) Nº 41 de 2022, se fija el monto máximo de UF 2.016 (dos mil dieciséis Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto. Dicho monto máximo corresponde a la suma de los montos que se fijan en los numerales 9.5 de las resoluciones DGC (exentas) Nº 3 de 2022 y Nº 41 de 2022.
    Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por este concepto serán reconocidos mensualmente durante el período de prórroga del plazo de la concesión, con fecha del último día de cada mes calendario, entre los meses de abril de 2022 y septiembre de 2023, ambos inclusive, según corresponda, hasta el monto máximo señalado en el párrafo precedente, utilizando para efectos de su conversión el valor de la Unidad de Fomento fijado para el último día del mes en que se efectúe cada desembolso.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones y mayores costos y gastos que se deriven de las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022 y la resolución DGC (exenta) Nº 41 de 2022, que serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, todos los cuales se detallan en la cláusula segunda precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    3.1 Las partes acuerdan que al término del contrato de concesión se calculará la diferencia entre la sumatoria de los costos netos de IVA que se reconozcan, durante el período de prórroga del contrato de concesión, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda anterior, y la sumatoria de: i) los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado que se señalan en los Nº 2 de la resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022 y de la resolución DGC (exenta) Nº 41 de 2022, durante el período de la prórroga del contrato de concesión, y ii) el 85% de los ingresos, netos de IVA, que facture la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios aeronáuticos, ingresos comerciales o por cualquier otro ingreso distinto al concepto indicado en el numeral i) anterior, que preste la Sociedad Concesionaria durante el período de la prórroga del contrato de concesión.
    Los ingresos que se considerarán para el cálculo señalado en el párrafo precedente, se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para el último día de cada mes en que éstos fueron percibidos.
    En caso que la diferencia calculada según el párrafo precedente sea positiva (costos mayores a los ingresos), la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria dicha diferencia. En caso que la diferencia calculada según el párrafo precedente sea negativa, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC la diferencia respectiva.
    El pago que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, o bien, la DGAC conforme lo señalado en el párrafo precedente, deberá ser efectuado, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe señalado en el numeral 3.2 siguiente o el 31 de marzo de 2024, lo que ocurra último, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.
    3.2 Para efectos de lo señalado en el numeral 3.1 anterior, dentro de los primeros 20 días del mes de octubre de 2023, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de cálculo de la diferencia señalada en el primer párrafo del numeral 3.1 anterior, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten dicho cálculo.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido, incorporando las observaciones del Inspector Fiscal.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, el MOP podrá hacer efectivo el cobro de las boletas de garantía que se encuentren vigentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 1.8.2 de las Bases de Licitación, podrá requerir la entrega de informes mensuales para los efectos de facilitar la revisión del informe que da cuenta el presente numeral.
    3.3 Las partes acuerdan que, en caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se señala en los Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 3 de 2022 y de la resolución DGC (exenta) Nº 41 de 2022, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán íntegramente reembolsados a la Sociedad Concesionaria por parte de la DGAC, a más tardar, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal reciba a conformidad la respectivas obras de reconstrucción o el 31 de marzo de 2024, lo que ocurra último. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a las obras de reconstrucción, notificando a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo que fije el Inspector Fiscal para ello en la misma comunicación antes indicada. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a esta una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo señalado precedentemente, estas obras se entenderán aprobadas.
    Por otra parte, los montos de la liquidación del seguro que correspondan conforme al estado de avance efectivo de las obras de reconstrucción que hubiere ejecutado la Sociedad Concesionaria serán transferidos por el MOP a esta última, previa aprobación del Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en que la compañía de seguros hubiere pagado la correspondiente indemnización. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluyen el monto del deducible, el que se pagará según lo señalado en el párrafo precedente.
    Se deja constancia que las obras de reconstrucción que deba llevar a cabo la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el presente numeral, deberán ser ejecutadas en su totalidad, incluso si dicha ejecución culmina con posterioridad a la fecha de término del contrato de concesión.
    3.4 Las partes acuerdan que el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria el Impuesto al Valor Agregado del servicio de conservación, reparación y explotación, durante el período de extensión del contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.4 de las Bases de Licitación.
    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que, en caso que la DGAC deba pagar a la Sociedad Concesionaria la diferencia a que se refiere el numeral 3.1 del presente Convenio, el MOP compensará íntegramente a la Sociedad Concesionaria el IVA de la diferencia en pesos pagada por la DGAC. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción conforme por el Inspector Fiscal de la respectiva factura. Dicha factura deberá ser emitida por la Sociedad Concesionaria, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes a la fecha efectiva de pago, por parte de la DGAC, de la diferencia a que se refiere el numeral 3.1 del presente Convenio.
    3.5 En caso de retraso por parte de la DGAC, del MOP o de la Sociedad Concesionaria en la fecha máxima de pago señalada en los numerales 3.1, 3.3 o 3.4 del presente Convenio, la DGAC, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido exclusivamente respecto de las modificaciones dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 3, de fecha 4 de enero de 2022, y la resolución DGC (exenta) Nº 41, de fecha 3 de agosto de 2022, todas las cuales serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como, en relación a las materias tratadas en el presente Convenio.
     
    QUINTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    SÉPTIMO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
     
    OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
     
    NOVENO: La personería de don Fernando Carrandi Díaz para representar a Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria, consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 30 de marzo de 2022, reducida a escritura pública con fecha 11 de abril de 2022, otorgada ante don Jorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la Notaría Nº 29 de Santiago, bajo el Repertorio Nº 1191-2022.
     
    Firman: Luis Felipe Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Fernando Carrandi Díaz, "Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria".
     
    16. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria" en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto Nº 148, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E284135/2022.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama" -en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo-, y aprueba el convenio ad - referéndum Nº 1.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos sexto a décimo, de acuerdo con los cuales "el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Loa de Calama", siendo "de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permitiera asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto", en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
    Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se ha manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, y E192775 y E258707, ambos de 2022, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie.
    Finalmente, cumple con manifestar que en la cita al Nº 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto Nº 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en su segundo considerando y en el punto 1.2 de la cláusula primera del convenio, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto Nº 206, de 2021, de ese ministerio.
    Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al Señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.