MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LICANRAY
    Santiago, 13 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 819 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
    g) El decreto supremo Nº 120 de 25.08.2020, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 95.717 de 19.05.2021, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Licanray, Región de la Araucanía, señal distintiva XQD-782, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Leone Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.325.472-0, con domicilio en Sebastián Elcano Nº 917, Dpto. 176, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar la ubicación del estudio, de la planta transmisora y modificar caracterísicas técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección                    : Cerro Huincacara, comuna
                                  de Villarrica, Región de
                                  la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas      : 39º 22' 30" Latitud Sur;
                                  72º 12' 00" Longitud
                                  Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:                                                           
- Tipo de radiación            : Direccional.
- Polarización                  : Mixta.
- Tipo de antena                : 2 doble Dipolo cruzado
                                  y 1 doble Dipolo con panel.
- Ganancia antena              : 5,94 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas                    : 3.
- Altura centro de radiación    : 33,5 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 3,0 dB.
- Pérdidas (Divisor de potencia): 0,3 dB.
- Pérdidas (Filtro pasa banda)  : 1,8 dB.
- Pérdidas (Atenuador)          : 4,0 dB.
- Arreglo de antenas:


- Largo cable alimentador      : 59,6 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras  :  1 día.
- Término de obras  :  5 días.
- Inicio de servicio:  50 días.
     
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.