Artículo 23.- A partir del 1 de enero de 2023, concédese la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $278.631.- trimestrales. Dicha cantidad se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que, con posterioridad a la publicación de la presente ley, se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público. Con todo, para el año 2023 dicha cantidad será de 11.036.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.