Artículo 26.- A contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste de 12% señalado en el artículo 1 se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Con todo, dicha planilla no se reajustará si el funcionario tuvo derecho al reajuste del monto de $264.000 a que se refiere el artículo 1.
Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a las planillas suplementarias cuyas leyes han establecido que serán reajustadas conforme al reajuste general.