Artículo 29.- Durante el año 2022, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el Párrafo 3° del Título III de la ley Nº21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación" establecido en el artículo 29 de la ley Nº21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº21.109.
Durante el año 2022, otórgase a los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación, el bono a que se refiere el artículo 50 de la ley Nº21.109, según lo dispuesto en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la variable Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento a que alude el inciso tercero, literal d) del artículo 50 de la ley Nº21.109, se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública.
Para el año 2022, los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de diciembre de ese año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia, según corresponda.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con el presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que falte con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.