Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 44 de la ley Nº20.883 del siguiente modo:
1. En el inciso primero:
a) Reemplázase la frase "durante el año 2022" por la siguiente: "a partir del 1 de enero del año 2023".
b) Reemplázase el monto "$844.917" por "$946.307".
2. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "El monto de la remuneración que se establece en el inciso primero, así como el monto del bono a que se refiere el inciso segundo, se reajustarán, con posterioridad a la publicación de la presente ley, en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.".