Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 45 de la ley Nº 20.883 del siguiente modo:
1. Elimínase en su inciso primero la frase ", durante el año 2022,".
2. Reemplázase en su inciso segundo la expresión "2022" por "2023".
3. Sustitúyase el siguiente inciso final nuevo por los siguientes:
"A contar del 1º de enero de 2024, los montos establecidos en el inciso segundo, serán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año 2023 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".