Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2023, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley Nº20.883:
1. Reemplázase en el inciso primero la cantidad "$412.021" por "$461.464".
2. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad "$29.085" por "$32.575".